PLANES DE IGUALDAD:
SECRETARÍA DE LA MUJER DE CGT OOVV DE MADRID 2025
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE
IGUALDAD.
El Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
del Plan de Igualdad se establece como parte del propio Plan de
Igualdad y debe ser aprobado por la Comisión Negociadora, que
puede dotarse de un reglamento de funcionamiento interno.
Declaración de Principios
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de
mujeres y hombres en su Capítulo III Los Planes de igualdad de
las Empresas y otras Medidas de Promoción de la igualdad
artículo 45 establece lo siguiente:
“1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán
adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y
en su caso acordar, con los representantes legales de los
trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”
Las partes firmantes declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo a todos los
efectos, en particular mediante la eliminación de la discriminación
de la mujer tanto directa como indirecta. No admitiéndose
discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia,
enfermedad, religión o convicciones, discapacidad, orientación
sexual, identidad y/o expresión de género, ideas políticas, afiliación o
no a un sindicato, etc.
Por su parte el artículo 46 establece que los Planes de Igualdad
fijaran los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución , así como
el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y
evaluación de los objetivos fijados.
Para velar por el cumplimiento de los de los objetivos del plan, para
que se lleven a cabo las medidas acordadas, con los plazos y
recursos necesario, así como con los responsables, indicadores y
cronograma para su evaluación, con fecha…. se ha constituido la
Comisión Paritaria de seguimiento del Plan, en adelante Comisión
de Seguimiento que , por tanto, será la encargada del seguimiento,
evaluación y control de la aplicación de las medidas contempladas
en el presente Plan
La presente Comisión estará compuesta de forma paritaria de manera
proporcional entre personas de las organizaciones sindicales, que serán
escogidos entre la RLPT en base a la proporcionalidad de
representatividad en las empresas, y de la empresa, especialmente
cualificadas en las materias objeto de regulación del presente Acuerdo.
Asimismo, podrá contar en sus reuniones con el asesoramiento de
personas ajenas a la empresa especialmente cualificadas en las
materias objeto de regulación por el presente capítulo.
Las personas que integren la Comisión Seguimiento podrán ser
sustituidas, atendiendo a las necesidades que se pudieran presentar,
para el buen funcionamiento del seguimiento del Plan de Igualdad, y
siempre respetando la representatividad.
Tanto la parte empresarial como la sindical podrá realizar cambios de
las personas titulares, con comunicación previa de la Comisión de
Seguimiento del Plan de Igualdad. Dicha sustitución se formalizará
por escrito con una antelación mínima de 48horas respecto a la fecha
señalada para la siguiente reunión siempre que la asistencia no
requiera desplazamiento (en caso de ser necesaria la reserva de
medio de transporte y/o noche de hotel esta antelación mínima será
de 1 semana).
El escrito se puede enviar por correo electrónico. Dicha circunstancia se
reflejará en el acta de la correspondiente reunión.
Artículo 1. Objeto y aplicación
El presente Reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento
interno de la Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad.
La comisión para igualdad de oportunidades y no discriminación
estará encargada de velar por el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades y no discriminación entre personas
trabajadoras en la propia empresa.
Artículo 2. Composición
Para el ejercicio de sus funciones la Comisión de seguimiento del P.I. se
reunirá semestralmente de manera ordinaria (incluir la primera fecha)
y de forma extraordinaria si cualquiera de las partes lo precisa por
escrito. Estableciendo un plazo máximo de 15 días para convocarla desde
la solicitud de esta.
Todas las horas destinadas al trabajo de la Comisión de seguimiento
del P.I serán a cargo de la empresa, así como las horas preparatorias de
la reunión de dicha Comisión (establecer tiempo 16h).
La RLPT podrá ser asistida en todo momento por personas asesoras de
los sindicatos en las materias que lo requieran, así como en las reuniones
de la Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad, donde podrán
participar con voz, pero sin voto
Actas:
De cada reunión se levantará acta que recogerá las personas asistentes,
los temas tratados y acuerdos alcanzados, los desacuerdos y
manifestaciones de parte, y se anexarán los documentos presentados,
además se fijará la fecha de la siguiente reunión.
Una vez redactada se enviará a las personas portavoces de la
comisión de seguimiento, en el plazo de un mes para que presenten
observaciones aprobándose como máximo dicha acta al comienzo de
la siguiente reunión.
La Comisión de seguimiento determinará una persona responsable
de entre sus miembros con la función de convocar, enviar el orden
del día, realizar las actas y enviar los documentos a tratar a toda la
comisión.
Al objeto de garantizar la mayor efectividad y estabilidad de
la Mesa de Seguimiento, se determina que el presente
procedimiento debe ser usado, con carácter general, para sustituciones
definitivas. Puntualmente, si existieran razones justificadas de peso, se
podrá admitir un cambio temporal.
Artículo 3. Reuniones.
Las personas que intervengan en la comisión de seguimiento de los
planes de igualdad tendrán los mismos derechos y obligaciones que
las personas que intervinieran en la negociación de convenios y
acuerdos colectivos.
Artículo 4. Toma de acuerdos.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por consenso. Si no
hubiera acuerdo se someterá a votación, siendo adoptado por mayoría
de cada una de las partes.
En los acuerdos se podrán incluir manifestaciones de parte.
En caso de bloqueo o incumplimiento de los compromisos adquiridos
se pasará la cuestión en litigio al organismo legal correspondiente.
La parte social adoptará su posición por consenso, y de no haberlo
se buscará la mayoría más amplia posible para la adopción de
cualquier acuerdo, en último caso en función de representatividad.
Artículo 5. Confidencialidad.
Las personas que integran la comisión de seguimiento, así como, en su
caso, las personas asesoras que la asistan deberán observar en todo
momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que
les haya expresamente comunicada con carácter reservado y que no
esté recogido en acta.
Artículo 6. Recursos. (Medios)
Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de
seguimiento la empresa se compromete a facilitar los medios
necesarios, en especial:
La empresa facilitará los recursos económicos, materiales y
personales que sean necesarios para promocionar y garantizar
tanto las reuniones de la comisión como los acuerdos tomados en el
ámbito de la Comisión Negociadora del P.I.,
A efectos de elaboración del informe de seguimiento las
personas que integran la comisión de seguimiento tendrán
derecho a acceder a cuanta documentación e información resulte
necesaria para los fines previsto y recibir los datos necesarios para
realizar sus funciones en tiempo y forma.
La empresa estará obligada a facilitarlos con una antelación de un mes
a la fecha fijada para la reunión.
La empresa se hará cargo de los gastos ocasionados por la RLPT, así
como las personas que asesoren a las mismas para las reuniones tanto
plenarias como preparatorias.
Para la compensación de horas se estará a lo dispuesto en el
reglamento de funcionamiento interno de la comisión
negociadora.
La RLPT dispondrá del tiempo necesario de una bolsa de horas
destinada al funcionamiento del plan de Igualdad de
(determinamos horas) horas cada dos meses para cada uno de sus
integrantes, con el objeto de mantener y transmitir los valores de la
Igualdad entre la plantilla.
La Empresa facilitará a la Parte Social de la Comisión de seguimiento el
acceso a la plantilla para poder informar sobre la marcha de la
implantación y difusión del Plan de Igualdad.
La Comisión de seguimiento hará la formación necesaria en materia
de Igualdad, sin cargo al crédito horario sindical, y por lo tanto a
cargo de la empresa.
La comisión de seguimiento tendrá competencias en:
Elaboración del informe de los resultados de las medidas de
seguimiento.
Además, corresponderá a la comisión negociadora el impulso de las
primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
Informar a la plantilla de cada uno de los centros sobre la
implantación y ejecución de las medidas del Plan de Igualdad.
Los 6 meses previos a finalización de la vigencia de dicho acuerdo
se abrirá la comisión negociadora para la renovación del plan de
igualdad.
Promover el principio de igualdad y no discriminación.
Definir plazos de ejecución de las acciones y medidas positivas a
tomar, por medio de los cronogramas y los indicadores que
permitan evaluar la eficacia de estas medidas.
Acordar con la dirección de la empresa el establecimiento y
puesta en marcha de medidas de conciliación y
corresponsabilidad.
Ser informada trimestralmente del contenido de las ofertas
convocatorias de trabajo hechas por la empresa, así como de la
composición de los procesos de selección.
Conocer las denuncias que tengan lugar sobre temas de acoso
en cualquiera de sus formas, así como promover el
establecimiento de medidas que eviten cualquier tipo de situación
de acoso tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, realización de campañas informativas o acciones
formativas.
Artículo 7. Competencias.
Seguimiento tanto de la aplicación de las medidas que
se establezcan para fomentar la igualdad, como el cumplimento
y desarrollo de este plan de igualdad.
Elaboración del informe anual de los resultados de las medidas de
seguimiento.
Resolución de los conflictos surgidos de la interpretación de lo
recogido en el plan de igualdad.
Fuente: CGT Confederal.
Gracias
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