Desde la Sección sindical de CGT hemos leido el anteproyecto firmado por el Gobierno, UGT y CCOO, y hemos querido dar unas pautas de lo que en nuestra opinión significará para las personas trabajadoras en general y las del sector de transporte por carretera en particular:
1. El apartado 1 del anteproyecto propone los cambios más relevantes en materia laboral y modifica aspectos y apartados significativos de la legislación laboral del Estatuto de los Trabajadores:
1. Duración de la jornada laboral
Se regula que la jornada ordinaria de trabajo sea de un máximo de 37,5 horas semanales en cómputo anual, lo que supone una reducción respecto al anterior máximo de 40 horas. Con ello se pretende conseguir un buen equilibrio entre la vida profesional y la vida personal, así como fomentar la productividad y la sostenibilidad laboral.
2. Trabajo a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial tienen más restricciones para realizar horas extraordinarias. Éstas sólo podrán realizarse en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
También se regula la realización de horas complementarias pactadas entre el trabajador y el empresario, de forma que la suma de las horas ordinarias y complementarias no debe superar el máximo establecido para el trabajo a tiempo parcial.
3. Adaptación de los convenios colectivos
Los convenios colectivos vigentes que definen una jornada de trabajo superior a las 37,5 horas semanales tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para su adaptación a estas nuevas disposiciones.
4. Contratos a tiempo parcial
Todos los contratos a tiempo parcial que superen la jornada ordinaria máxima se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo a partir de la entrada en vigor de la ley. Los trabajadores garantizarán el mantenimiento de su actual número de horas con el ajuste salarial proporcional que se aplique para la adaptación a la legislación.
2. El punto 2 trata acerca del derecho a la desconexión digital y ha sido uno de los puntos más importantes presentes en el proyecto de ley que pretende asegurar una coordinación entre las obligaciones laborales, personales y familiares:
1. Definición del derecho a la desconexión:
Reconoce a los trabajadores, que realicen trabajo a domicilio o teletrabajo, el derecho a no recibir comunicaciones de carácter laboral fuera de su horario de trabajo.
Se trata de una desconexión completa sobre solicitudes de trabajo y otras comunicaciones relacionadas con el trabajo por parte de la empresa o de terceros.
2. Naturaleza del derecho
La desconexión es un derecho irrenunciable, lo que significa que no puede ser restringido por ningún acuerdo individual o colectivo.
Pretende evitar el uso abusivo de las tecnologías del trabajo que invadan los tiempos de descanso o la vida del trabajador.
3. Regla y excepciones
Negociación colectiva:
Las modalidades de ejercicio del derecho, los medios para asegurar la garantía y las excepciones se negociarían colectivamente.
Dichas medidas incluyen la sensibilización y educación sobre el uso adecuado de sus herramientas digitales.
Circunstancia excepcional:
En caso de peligro grave real para el trabajador, permite el contacto fuera del horario, pero exige justificación de tales excepciones.
4. Prohibición de represalias
La negativa a atender comunicaciones o solicitudes relacionadas con el trabajo fuera del horario normal de trabajo no expondrá al empleado a ninguna consecuencia negativa, como represalias, trato negativo o sanciones.
5. Promoción del bienestar
Este derecho pretende aumentar el bienestar de los trabajadores, disminuyendo el estrés relacionado con la hiperconectividad y el uso constante de las herramientas puestas a disposición del trabajador por la empresa.
Para facilitar la aplicación efectiva del derecho a la desconexión de los medios digitales es necesario adoptar medidas de definición claras, tanto técnicas como organizativas. A continuación exponemos algunas sugerencias que puede adoptar una organización:
1. Políticas internas de desconexión
Elaboración de políticas claras: La organización debe crear y comunicar políticas internas sobre el uso de herramientas digitales fuera del horario de trabajo.
Horarios de trabajo definidos: Se deben fijar periodos de tiempo claros y específicos y se debe evitar todo contacto fuera de esos periodos salvo en casos muy excepcionales.
Canales oficiales: Limitar las comunicaciones de trabajo a canales específicos durante el tiempo de trabajo designado.
2. Uso de la tecnología
Restricciones automáticas:
No permitir el envío o recepción de correos electrónicos o mensajes fuera del horario de trabajo.
Limitar el acceso a los sistemas de la empresa fuera del horario de atención al público.
Notificaciones programadas: Configurar el correo electrónico o los mensajes del vehículo para entregar el trabajo a primera hora del día siguiente.
3. Sensibilización y formación:
Actividades complementarias de sensibilización: Talleres y formación sobre los derechos que deben aprender los trabajadores y directivos con respecto a algunos derechos:
La formación en el uso responsable de la tecnología proporciona a los empleados habilidades para establecer prioridades y gestionar el tiempo, prestando atención al grado de uso de los dispositivos digitales.
4. Regulación en los convenios colectivos
Negociación con sindicatos:
Marcaje específico de la desconexión digital en la normativa interna.
Justificación clara por excepción de casos: emergencias o actividades críticas para el negocio.
Dimensiones sectoriales: Adaptación de políticas a las especificidades de cada sector, en virtud de la naturaleza de trabajo y sus requerimientos de los trabajadores.
5. Medidas de seguimiento y evaluación:
Seguimiento periódico:
Poder realizar auditorías internas donde se pueda comprobar si se han seguido las políticas en materia de desconexión y si los sistemas tecnológicos introducidos funcionan correctamente.
Canales de denuncia:
Divulgar mecanismos confidenciales mediante los cuales los trabajadores podrán denunciar incumplimientos de sus derechos de desconexión.
6. Cultura empresarial
Liderazgo ejemplar: Los altos directivos deben respetar y fomentar la desconexión digital, demostrándolo ellos mismos mediante la limitación de la comunicación fuera del horario laboral.
Promover el bienestar: Adoptar una cultura de trabajo saludable, valorando el equilibrio de la vida personal y profesional como parte de la cultura corporativa.
7. Puesta en práctica en la vida real
Mensajería automática: Mensajes automáticos en los correos electrónicos indicando que el destinatario no está disponible en su horario laboral.
Reuniones estructuradas:
Las reuniones en vivo y los plazos de trabajo se programan dentro del horario normal y no ocupan tiempo personal.
Planes de contingencia:
Los protocolos para contactos fuera del horario de oficina en casos excepcionales deben definir límites claros y estrictos y un sistema de rotación.
Estas medidas no sólo cumplen la ley, sino que también mejoran el ambiente de trabajo, la productividad y la reducción del estrés.
3. El punto 3 del Anteproyecto tiene en cuenta la introducción del registro de la jornada laboral, que a su vez forma garantiza la transparencia en el transcurso de las horas trabajadas.
1. Obligación de registrar la jornada laboral
Registro diario e informatizado:
Las empresas deben llevar un registro diario de las horas de trabajo de todos sus empleados por medios informáticos. Dicho registro debe garantizar los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad.
Desglose de horas:
Debe especificar el número de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias trabajadas por cada empleado.
El registro debe incluir también todas las interrupciones que afecten al cómputo de la jornada laboral.
2. Acceso y transparencia
Acceso para empleados y autoridades:
Tendrá acceso inmediato al registro en el centro de trabajo para los trabajadores y sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
También deberá permitir el acceso remoto de las autoridades competentes y de la representación de los trabajadores.
Formato de los Registros:
El modelo debe ser legible, procesable y compatible con sistemas muy generales para el documento y la creación de copias.
3. Conservación de los datos
Periodo de Conservación:
Estos registros y los resúmenes de horas de trabajo deberán ser conservados por las empresas al menos durante cuatro años.
Dentro de este periodo, deberán ser accesibles a los trabajadores, a sus representantes y a las autoridades.
4. Responsabilidad del empresario
Garantías:
La empresa garantizará que el registro sea real y trazable, es decir, identificación inequívoca de la persona que lo realiza y anotaciones de las modificaciones realizadas en el mismo.
Sanciones por incumplimiento:
No se cumple con dicha obligación. Se tendrá por correctos los registros de jornada entendidos por el trabajador, siempre que no haya prueba de lo contrario.
Los contratos a tiempo parcial se considerarán a jornada completa en caso de falta de un registro adecuado.
5. Impacto del incumplimiento
El incumplimiento de las normas relativas al registro de jornada tendrá las siguientes consecuencias:
Presunción de tiempo trabajado:
El tiempo entre el inicio y la finalización de jornada indicados, si no ha sido registrado, se tendrá como tiempo efectivo de trabajo.
Sanciones económicas:
Se aplicarán por cada trabajador que se vea afectado por la infracción.
Las sanciones podrían oscilar de los 1.000 hasta 10.000 euros de acuerdo a la gravedad de los hechos probados.
6. Adaptación y negociación colectiva
Organización del registro:
Podrá adecuarse el sistema de registro por medio de negociación colectiva o decisión empresarial, adecuándose siempre a la legislación.
Desarrollo reglamentario:
Se contempla la posibilidad de que el Estado desarrolle una norma que complete los requisitos y contenidos mínimos del registro, incluso en supuestos excepcionales de exclusión.
7. Contexto de aplicación
Plazos de aplicación:
Las disposiciones relativas al registro del tiempo de trabajo entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de la norma, salvo las obligaciones específicas sobre interoperabilidad y acceso remoto, que dependerán de futuros desarrollos normativos.
El registro del tiempo de trabajo es una herramienta esencial para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar la transparencia de las empresas.
¿Cómo afectará este anteproyecto a las trabajadoras y trabajadores del transporte por carretera incluidos en el RD 1561/1995?
1. Contexto normativo vigente
La regulación del tránsito por carretera está dada principalmente por:
- Real Decreto 1561/1995, que autoriza ampliar horas de trabajo para los conductores, estableciendo ciertos parámetros en su descanso y pausas.
- Reglamento (CE) 561/2006 aplicable en toda la UE, que regula:
- Limitaciones de conducción: 9 horas por día (prolongables a 10 horas dos veces la semana). 56 horas correspondientes a las semana.
- Descansos obligatorios: Pausas de 45 minutos después de hacer 4.5 horas de conducción.
Posibilidad de fragmentar esas pausas.
- Descanso diario mínimo de 11 horas (puede también ser reducido a 9 horas en situaciones específicas).
2. Impactos del Proyecto de Ley en el Sector
Si bien el límite máximo previsto por el proyecto de ley se compone de 37,5 horas semanales en un año medio, el transporte por carretera, debido a su estatus especial, necesitaría un ajuste individual:
3. Límites de jornada laboral:
Límites del tiempo de trabajo efectivo:
En efecto, el nuevo máximo de 37,5 horas no se aplicaría directamente en la conducción porque el tiempo de trabajo en esta ocupación tampoco incluye el tiempo empleado en los trabajos auxiliares (carga, descarga, espera y mantenimiento, etc.). Por lo tanto, habría que adaptar la reglamentación existente:
Adaptación gradual:
Este límite se examinaría para no infringir la legislación europea mientras se revisan las jornadas especiales de trabajo correspondientes.
4. Registro de la jornada
El tacógrafo como base:
El tacógrafo seguirá definiendo un principio en el registro de los tiempos de conducción, pausas y descansos.
Estaría bien complementar los registros con información sobre tareas no relacionadas con la conducción (por ejemplo, espera/carga/descarga).
Acceso y conservación de los registros Los registros se conservarán durante cuatro años y estarán a disposición de las inspecciones y de los representantes de los trabajadores.
5. Derecho a la desconexión
Podrían existir dificultades prácticas en la desconexíon debido a varias complicaciones específicas de nuestro sector:
El derecho es complejo en cuanto a la actividad; requiere que los conductores estén a la espera de ajustes de ruta o instrucciones del SAE, averías, cambios de turno de última hora, etc. Cómo se adaptará esto con la desconexión está por ver.
Excepciones Justificativas:
Los contactos fuera de las horas de trabajo pueden justificarse en casos de emergencia debidos a las condiciones de explotación o a cambios imprevistos en los itinerarios, pero deben negociarse colectivamente, bien por convenio o a nivel de acuerdo de empresa.
6. Negociación colectiva
Adaptación por Convenio:
La naturaleza del transporte exige que estos convenios colectivos sectoriales estipulen cómo funciona la reducción y las normas de desconexión DE FORMA CLARA.
También puede haber límites específicos y compensaciones adicionales para las prolongaciones de jornada y el trabajo nocturno.
7. Plazos de aplicación
Plazos:
La implantación de los sistemas de registro será obligatoria en el plazo de seis meses desde la publicación de la ley.
Reducción de Tiempo:
Los convenios colectivos que contemplen una mayor jornada laboral tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse.
Revisión de la jornada especial:
En un plazo máximo de dieciocho meses deberá revisarse la regulación de las horas de trabajo ampliadas, como las horas de conducción efectiva.
8. Retos y soluciones en el sector
8.1. Retos
Respetar los límites estrictos sin afectar a la productividad en los trayectos largos o internacionales.
Establecer el registro adicional para los conductores que trabajan en tareas ajenas a la conducción.
Abordar la desconexión digital, sobre todo cuando están de viaje.
En el transporte regular de viajeros por carretera, ESTABLECER NORMAS Y EXCEPCIONES CLARAS Y ESPECÍFICAS PARA LA DESCONEXIÓN.
8.2. Soluciones
Uso ampliado del tacógrafo:
Debe integrarse un sistema digital para registrar tanto las horas de conducción como otras actividades laborales.
Protocolos claros de desconexión:
Establecer límites claros y específicos a la comunicación de la empresa con el trabajador fuera de las horas de trabajo, salvo en casos de fuerza mayor.
Flexibilidad en la negociación colectiva:
Si se justifiquen las excepciones, que se disponga de compensaciones adecuadas para sectores muy específicos, estacionales o emergencias operativas.
Descargar el anteproyecto:
Enlace a la información ofrecida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social:
https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4405
