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PEQUEÑA GUÍA SOBRE EL ACOSO LABORAL CGT AVANZA POZUELO

CGTer@ junio 2, 2025
Acoso laboral 2025_CGT avanza pozuelo
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_CGT AVANZA POZUELO ACOSO LABORAL 2025Descarga

Índice

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  • INTRODUCCIÓN
    • ¿De qué hablamos cuando decimos acoso?
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • ACOSO/ LABORAL (MOBBING)/SEXUAL/ POR RAZÓN DE SEXO/ DE GÉNERO
    • Convenio 190. Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) OIT.
  • CODIGO PENAL ESPAÑOL
    • ART. 178 C.P.
    • ART. 184.
  • Prevención
  • Cómo deben actuar los trabajadores

INTRODUCCIÓN

¿De qué hablamos cuando decimos acoso?

Cuando queremos definir el acoso nos viene a la cabeza una violación contra

la libertad de los seres humanos, de acuerdo con el art.1 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, violación que está intimamente

relacionada con al Dignidad, al atentar directamente contra la libertad de las

personas.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros.

Entendiendo que la Dignidad es inherente al se humano hay

conductas/prácticas que tienen como única finalidad causar daño y anular a la

persona. De esta prácticas/conductas vamos a centrarmos en el acoso, sus

modalidades y centradas en el ámbito laboral, aunque se puedan realizar en

cualquier otro espacio, ocio, doméstico, etc.

ACOSO/ LABORAL (MOBBING)/SEXUAL/ POR RAZÓN DE SEXO/ DE GÉNERO

Convenio 190. Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) OIT.

1. A efecto del presente convenio:

a) la expresión “violencia y acoso” en el mundo del trabajo designa un

conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de

tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de

manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de

causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y

el acoso por razón de género.

b) la expresión “violencia y acoso por razón de género” designa la

violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo

o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o

género determinado, e incluye el acoso sexual.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del

presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación

nacional como un concepto único o como conceptos separados.

Acoso laboral 2025_CGT avanza pozuelo-

CODIGO PENAL ESPAÑOL

ART. 178 C.P.

Será castigado como responsable de agresión sexual,

el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de

otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay

consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos

que en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la

voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual

que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación

de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se

ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya

situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga

anulada por cualquier causo su voluntad.

ART. 184.

El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el

ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga,

continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una

situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será

castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce

meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el

ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

ACOSO LABORAL (MOBBING). Aunque sea sutil, “son comportamientos

prácticas laborales graves, reiterados por parte de uno o varios sujetos activos,

que pueden ser superiores, compañeros, subordinados o incluso terceros,

como pacientes, clientes, alumnos o usuarios, hacia un trabajador”.

Sin consentimiento de la persona trabajadora.

1. El mobbing psicológico y otras malas prácticas se caracterizan por un

ataque constante y sistemático a la esfera emocional de la persona

trabajadora a través de comportamientos hostiles que buscan causar un

daño.

2. Podemos encontrar actuaciones dirigidas al aislamiento social o

profesional, excluirle de reuniones, disminuir su carga de trabajo o no

hacerle partícipe en proyectos del propio departamento.

3. También conductas dirigidas a crear confusión mental e inseguridad,

como dar órdenes contradictorias, interrupciones o correcciones

constantes infundadas y situaciones de desvalorización y la manipulación

psicológica de la persona trabajadora”,

En el acoso es necesaria la existencia de un patrón de conducta/práctica y

continuidad temporal.

Los daños deben ser acreditados/probados.

De cara a probarlo, hay dos objetivos:

El primero es demostrar, por ejemplo a través de testigos, que esos

comportamientos hostiles han ocurrido. “La mayoría de las pruebas son

testificales, aunque llevar a un compañero de trabajo a un juicio puede ser

complicado. Hay que intentar dejar constancia de los hechos por escrito,

que el trabajador envíe un correo informando a la empresa y accione el

protocolo interno antiacoso”

También se recomienda aportar material audiovisual, grabaciones de

conversaciones telefónicas o de reuniones, correos o mensajes por

WhatsApp o Teams en las que se refleje ese comportamiento.

En segundo lugar, hay que acreditar el daño psicológico con un informe

médico pericial o de los servicios públicos de salud y es de gran utilidad que

el facultativo lo ratifique ante el juez. La valoración del perjuicio causado al

empleado ayudará a fijar una indemnización.

Prevención

La OIT ha sido clara en el Con. 190. Artículo 2:

1.El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el

mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se

definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que

trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en

formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores

despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo, y los individuos

que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un

empleador.

2. Este convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la

economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

Las denuncias por agresión o acoso pueden tramitarse tanto en las

empresas, Inspecciones Laborales así como acudir a la jurisdicción social

indistintamente.

“Si el trabajador no está de acuerdo con la conclusión de los organismos

internos, podrá acudir a la jurisdicción social”

Los afectados pueden sentir desconfianza sobre cómo actuará el empresario,

sobre todo si quien le acosa acumula un elevado grado de poder.

Frente a esto, la empresa también puede activar mecanismos con más

garantías de imparcialidad y objetividad, por ejemplo, mediante una

comisión externa.

“ La mejor solución es encargar la gestión e instrucción de las

investigaciones a un tercero independiente.”

Los delegados de personal y los representantes legales de los

trabajadores también deberían ejercer un rol clave ante una denuncia.

Pero la realidad muestra que en muchas compañías se hace la vista gorda y

los códigos éticos que prohíben el mobbing y otras malas prácticas se

guardan en un cajón o se transforma en desobediencia laboral u otras

infracciones laborales.

Sin embargo, la ley dice que no pueden mirar para otro lado. Sanciona

tanto la acción como la omisión al ver un acto de agresión/acoso.

“La normativa laboral y de prevención de riesgos laborales las obliga a

tomar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores frente a

los riesgos en el trabajo, que incluyen el acoso moral, sexual o por razón

de género”

Estos protocolos suelen proteger también a colaboradores relevantes como

proveedores, contratistas, personal externo e incluso clientes.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden

Social.

Si la empresa se mantiene pasiva, podría tener que asumir sanciones

administrativas de hasta 500.000 euros cuando el mobbing está vinculado

a alguna razón discriminatoria.

Si opta por no activar la protección, su responsabilidad puede ser aún

más amplia. “Sería corresponsable civilmente y coautora penalmente de

las consecuencias legales que generarían las conductas llevadas a cabo

en su entorno empresarial.

Estas serían cuantificadas en función de datos objetivos y pueden llegar a ser

de considerable gravedad no solo a nivel económico, sino también penal.

En caso que la persona trabajadora haya acudido a los juzgados podrá

obtener la indemnización que determine el juez a título individual.

La conclusión parece clara: no hay reputación corporativa ni marca

empleadora que valga si en la práctica no se ataja el acoso laboral.

Cómo deben actuar los trabajadores

Un trabajador que se enfrenta al acoso laboral debe actuar de la siguiente

manera:

Recopilar pruebas: Es importante recopilar pruebas de las conductas

vejatorias, como correos electrónicos, llamadas del trabajo fuera del horario

laboral y horarios que demuestren el incumplimiento de los periodos de

descanso.

Denunciar la situación: Si la empresa cuenta con un canal de denuncias, este

es un medio apropiado para denunciar la situación de acoso en la propia

compañía. Si la empresa no cuenta con un canal de denuncias, el trabajador

puede poner los hechos en conocimiento de la dirección o del departamento

de recursos humanos.

Solicitar medidas cautelares: El trabajador puede solicitar medidas cautelares,

como la suspensión de la relación laboral o la exoneración de la prestación de

servicios, para preservar su efectividad.

Confidencialidad: El protocolo de acoso laboral debe ser confidencial, aunque

no anónimo. La identidad del denunciante puede ser conocida por la empresa,

pero no debe ser divulgada a terceros.

La AEPD ha sancionado a empresas que han revelado la identidad de los

denunciantes, subrayando la importancia de proteger la privacidad de los

trabajadores.

Si la empresa no ha tomado medidas o no son efectivas el trabajador puede,

Presentar denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Este

organismo puede velar por el cumplimiento de las normas del orden social y

exigir las responsabilidades correspondientes.

Actuar judicialmente: El trabajador puede acudir a la vía judicial, presentando

una demanda por acoso laboral.

Reclamar indemnización: El trabajador puede solicitar una indemnización por

daños y perjuicios si la situación de acoso ha afectado su bienestar.

Es importante que el trabajador actúe de manera proactiva y

documente todas las situaciones que considere constitutivas de

acoso para poder hacer valer sus derechos.

Tags: Acoso Laboral

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