I N T R O D U C C I Ó N Y L E G I S L A C I Ó N
La introducción plena de la mujer al mercado laboral
y la realización de todo tipo de tareas, sumado a un
estado de gestación, ha condicionado nuevas
situaciones en las que la propia gestación y la
exposición a agentes, procedimientos o condiciones
de trabajo pueden influir negativamente en la salud
de la madre o del feto.
Para la trabajadora gestante, la exposición a ciertos
factores relacionados directamente con
procedimientos en su puesto de trabajo puede
suponer un riesgo para el normal desarrollo del feto
o para la salud de la propia trabajadora.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,
en su artículo 25, bajo la rúbrica “ Protección de los
trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos”, contiene una regulación
mediante la cual obliga al empresario a garantizar la
protección de todos aquellos trabajadores que
puedan verse afectados de forma singular por algún
riesgo identificado en el puesto de trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha
venido incluyendo dicha protección como una de la
recomendaciones a sus países miembros.
La Directiva del Consejo de Europa 92/85/CEE, de 19
de octubre relativa a las medidas para promover la
mera de la salud y seguridad en el trabajo de la
mujer trabajadora y previamente la Directiva Marco
89/391/CEE de 12 de junio de 1989 en su artículo 15º así
lo determinan.
En España la LPRL contempla en su artículo 26º, la
obligación empresarial de identificar aquellos riesgos
que puedan ser peligrosos para la salud de la
trabajadoras gestantes o del feto.
Para la identificación y evaluación de riesgos serán de
aplicación las previsiones contenida en el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero en la redacción dada
por el Real Decreto 298/2009 de 6 de marzo ( Capitulo
II, Anexos VII, VIII) donde se contempla la lista no
exhaustiva de agentes procedimientos y condiciones
de trabajo a las que no puede haber riesgo de
exposición o que pueden influir negativamente en la
salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo
de lactancia natural, del feto o del lactante.
En consecuencia, el ámbito inicial de identificación y
protección es en el campo laboral y sus responsables,
los correspondientes directivos de la empresa, bien
directamente o bien a través de los Servicios de
Prevención.
A partir del resultado de la evaluación de riesgos se
determinan cuales son los puestos que pueden incidir
en el embarazo o lactancia, respecto de los cuales las
empresas vienen obligadas a informar a las
trabajadoras así como a tomar las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo
previstas en el artículo 26 LPRL.
P R E V I S I O N E S L E G A L E S D E P R O T E C C I Ó N
T R A S L A N O T I F I C A C I Ó N D E E M B A R A Z O
O L A C T A N C I A N A T U R A L
Una vez que la trabajadora tenga conocimiento del
embarazo o del posible riesgo para la lactancia
natural informará de ello a la empresa para que se
active el procedimiento de protección establecido.
La trabajadora NO está obligada a comunicar a la
empresa su embarazo, parto reciente o que está en
periodo de lactancia( STC 92/2008 y 124/2009).
Tras la notificación, se procederá según la
conclusiones de la evaluación de riesgos en función
de sus tareas o puesto de trabajo.
También es recomendable realizar una revisión de la
citada evaluación de riesgos que incluya de manera
específica la situación de cada trabajadora par
individualizar, en la medida de lo posible, tanto los
riesgos como las medidas de protección.
Así mimo es aconsejable mantener la atención a lo
largo del tiempo para detectar cambios o nuevos
riesgos sobrevenidos durante el periodo de
gestación o lactancia y adoptar las medidas
correspondientes.
En caso de que la evaluación de riesgos determinara
la existencia de riesgos para la salud de la
trabajadora, el feto o su hijo/a la empresa deberá:
1º Adaptar las condiciones de trabajo.
2º Excluir a la trabajadora embarazada o en periodo
de lactancia del trabajo a turnos o nocturno cuando
fuese necesario.
3º Si la adaptación de condiciones y/o tiempo de
trabajo no fuese posible o no fuese suficiente, se
procederá a:
a) Cambiar a un puesto de trabajo o tareas
compatibles con su estado. Dicho cambio podría ser
a grupo o categoría diferente, manteniendo la
retribución de origen, cuando no pueda hacerse
dentro de los que le corresponden.
b) Causar Baja por IT por riesgo en el embarazo o
lactancia cuando no sea posible garantizar la
seguridad y salud de la trabajadora.
Dentro del deber genérico de protección de la
seguridad y salud de las trabajadoras se incluirá el
permiso retribuido para la realización de exámenes
prenatales y la preparación al parto.
Al final del documento se incluye Anexo con Modelo
de “Notificación situación de embarazo o lactancia”
y Modelo de “ Recomendaciones Generales en Caso
de Embarazo o Lactancia”.
P R O C E D I M I E N T O D E A C T U A C I Ó N
1- (NOMBRE DE LA EMPRESA) notificará al inicio de la
relación contractual de los trabajadores y
trabajadoras que existe un protocolo de maternidad y
lactancia.
Se realizarán campañas anuales como recordatorio a
la plantilla por parte de la empresa.
2- Comunicará la evaluación de riesgos del puesto
que va a ocupar el trabajador o la trabajadora
referido a la situación de maternidad o lactancia.
3- Que como se recoge actualmente en la evaluación
de riesgos las trabajadoras y trabajadores de
(NOMBRE DE LA EMPRESA) han de dirigirse “ Informar a
su responsable inmediato y/o al servicio de
prevención”.
Determinar y comunicar en el protocolo de actuación
las direcciones de correo electrónico de RRHH y el
servicio de prevención para que el trabajador y
trabajadora dispongan fehacientemente de ellas.
4- Adjuntar modelos de” notificación en situación de
embarazo o lactancia” y “recomendaciones en caso
de embarazo y lactancia”. Anexar este protocolo al
Plan de Igualdad que tiene (NOMBRE DE LA EMPRESA).
