Resumen del preacuerdo para poner fin a la huelga y balance de CGT Avanza Pozuelo.
Desde la Sección sindical de CGT hemos realizado este resumen de lo que se pedía para el Convenio y lo que se ha firmado en el preacuerdo, según la información difundida por los sindicatos UGT, SLT y CCOO.
| Peticiones Plataforma Convenio | Preacuerdo firmado |
| Art. 8 Compensación y absorción: en caso de subrogación, no se podrán absorber ni compensar las condiciones pactadas en convenio. | Nada |
| Art. 9 Contratación: indefinida mayor del 85% | Nada |
| Art. 13 Jornada de 37,5 horas | Se atiene a la legislación |
| Art. 14 Jornada laboral personal movimiento Jornada partida en 2 veces no mayor de 4 horas desde base | Jornada partida podrá partirse una sola vez, respetando los acuerdos de cada empresa. La partición se hará desde el centro de trabajo o base. |
| Art. 14 bis 4 días laudo | Nada |
| Art. 16 Descanso semanal: librar 6 fines de semana de cada 12. | Nada |
| Artículo 18º.- Vacaciones 23 días laborables | Nada |
| Artículo 20º.- Licencias. 18 horas anuales médico | Nada |
| Artículo 21º.- Incapacidad temporal. Desde el día 1 al 3 ambos inclusive los trabajadores/as percibirán el 75% de los siguientes conceptos: Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad. – A partir del día 4 hasta el día 15, ambos inclusive, los trabajadores/as percibirán la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 75% de la base de cotización diaria de dicha prestación. – A partir del día 16 , los trabajadores/as percibirán la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización diaria de dicha prestación. | Nada |
| Artículo 22º.- Retirada del carnet de conducir. Las empresas se obligan a abonar el costo de la póliza | Nada |
| Artículo 23º.- Jubilación parcial. | Nada |
| Artículo 24º.- Seguros de muerte e invalidez. | Nada |
| Artículo 27º.- Reconocimiento médico. Las empresas estarán obligadas a organizar los reconocimientos médicos en tiempo efectivo de trabajo de las personas trabajadoras. | Nada |
| Artículo 28º.- Formación y capacitación. Pago de CAP, tasas y desplazamientos | Nada |
| Artículo 29º.- Derechos sindicales. Las secciones sindicales constituidas por los sindicatos más representativos del Sector y que tengan representación en el Comité de Empresa, en centros de trabajo de más de 150 trabajadores y de menos de 250, tendrán derecho a designar un Delegado con las garantías contenidas en “LOLS” y con un crédito horario, de 30 horas máximas al mes. | Nada |
| Artículo 30º.- Horas sindicales. Los delegados/as de personal y/o los miembros de los comités de empresa en empresas de menos de 250 personas trabajadoras tendrán 30 horas de crédito horario mensual para las labores inherentes a su representación sindical. | Nada |
| Artículo 32º.- Cuotas sindicales. Las empresas se obligan a enviar a las centrales sindicales una relación mensual de las personas trabajadoras que pagan su cuota de afiliación a través de la nómina. | Conseguido con carácter trimestral a cada sindicato a través de sus Secciones Sindicales. Si no las hay, al Sindicato directamente. |
| Artículo 35º.- Estructura salarial. Nocturnidad. Las horas de nocturnidad se retribuirán a razón de 2 € por hora trabajada entre las 22.00 y las 00.00 horas y 3 € por hora entre las 00.00 horas y las 06:00 horas para todas las categorías profesionales. Festivos y descansos no disfrutados: En cualquier tipo de servicios, en defecto de descanso compensatorio, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador/a en concepto de “descanso no disfrutado”, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el día de descanso al valor de la hora extraordinaria incrementadas en un 75% o en su defecto en dos jornadas de descanso. El descanso o compensación será establecido de común acuerdo entre ambas partes. Horas extraordinarias: En los servicios regulares permanentes de uso general, ya sean urbanos o interurbanos, a los solos efectos de abono de las horas extraordinarias, se consideran como tales, las que rebasen las 37,50 horas semanales o las 9 diarias de trabajo efectivo. Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre se retribuirán, cada una de ellas, conforme a los salarios y pluses que correspondan en jornada ordinaria haciéndose efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre respectivamente. Dietas: Para el devengo de las dietas tendrán consideración de dieta de comida cuando la persona trabajadora rinda servicio entre las 12:00 horas y las 16:00 horas. Tendrán la consideración de dieta de cena cuando la persona trabajadora rinda servicio entre las 20:00 y las 22:00 horas y pernoctación en aquellos servicios que el trabajador/a tenga que dormir o pernoctar fuera de su domicilio. • Los importes de las dietas para el año 2025 serán los que a continuación se relacionan y serán incrementados con las revisiones y/o porcentajes del presente convenio: Servicios Regulares: Pernoctación y desayuno ……………….. 75 € Comida …………………………………. 15 € Cena ……………………………………..15 € Servicios Discrecionales Dieta completa ………………………… 105 € Pernoctación y desayuno ………………. 50% (52,50 €) Comida y cena …………………………. 25% ( 26,25 € ) Cena …………………………………….. 25% ( 26,25 €) | Los festivos trabajados se retribuirán al valor de la hora ¿¿ordinaria/extraordinaria?? incrementada un 75%. Las horas nocturnas trabajadas se retribuirán de la siguiente forma: En 2025: De 22.00 a 24:00: 1,5€/hora De 24:00 a 6:00: 2,5€/hora En 2026 y 2027: los valores anteriores más el 1,25%. |
| Disposición Adicional Primera.- Incrementos salariales: – Con efectos de 1 de enero de 2025 se incrementarán las tablas salariales del año 2024, con el 6% en todos los conceptos económicos. – Con efectos de 1 de enero de 2026, se incrementarán las tablas salariales del año 2025 con el 6% en todos los conceptos económicos. | 2025: Subida 2,8% IPC + 1,7%= 4,5% 2026: IPC+1,25% 2027: IPC+1,25% |
| Disposición Adicional Segunda. Se elimina punto e): Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito territorial del Convenio será preceptiva y obligatoria la convocatoria y reunión de la Comisión. En este tipo de asuntos, si se produce un desacuerdo en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, se establece el trámite previo de sometimiento de la cuestión controvertida al Instituto de Mediación Laboral de la Comunidad de Madrid. | Nada |
| Disposición Adicional Décima. Debido a la incorporación de las nuevas tecnologías en las flotas de los operadores de transporte y exigencias administrativas de tener una persona responsable de los servicios de ayuda a la explotación de las empresas, se hace necesario la creación de una nueva categoría profesional de TÉCNICO SAE que será equiparable en condiciones económicas y sociales a la categoría de JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª | Oficial 1A administración |
Conclusiones reivindicativas sobre el preacuerdo alcanzado:
Desde la perspectiva sindical de CGT y considerando las aspiraciones de los trabajadores y trabajadoras, el preacuerdo firmado para poner fin a la huelga resulta claramente insuficiente.
Este acuerdo refleja concesiones insuficientes y no aborda aspectos esenciales previamente reivindicados en la plataforma presentada.
A continuación, destacamos los puntos críticos:
1. Compensación y absorción: El artículo 8 queda sin avances, dejando sin protección real las condiciones laborales frente a posibles absorciones o compensaciones tras subrogaciones.
2. Contratación indefinida: La ausencia de medidas que garanticen un mínimo del 85% de contratos indefinidos perpetúa la precariedad laboral.
3. Jornada y descansos: El artículo 14 no mejora la distribución de la jornada partida ya que no se ha podido disminuir el tiempo entre turnos puesto que se mantienen las 4 horas entre estos. Otros aspectos clave como el descanso semanal (art. 16) y la reducción de jornada (art. 13) no se mejoran tampoco.
4. Condiciones económicas:
– El incremento salarial del 4,5% para 2025 supone en realidad sólo una subida REAL del 1,7% en relación al IPC de Diciembre de 2024 (2,8% según el INE), es decir, claramente insuficiente, y las subidas asociadas al IPC para 2026 y 2027, tampoco compensan adecuadamente la pérdida de poder adquisitivo acumulada ni reflejan un compromiso firme para mejorar las condiciones laborales.
Estamos acostumbrados a que los sindicatos mayoritarios disfracen los porcentajes de subida salarial para esconder sus carencias y complicidad con las patronales.
Lo hacen en todos los convenios que firman. Y lo han vuelto a hacer en el nuestro.
– Las mejoras en nocturnidad y festivos son ridículas y no alcanzan el nivel de reconocimiento económico justo que el sector requiere.
– No queda claro si la compensación por festivos trabajados será sobre el importe de la hora ordinaria o extraordinaria, puesto que el texto del acuerdo del IRMA y el comunicado de UGT, SLT y CCOO posterior no reflejan lo mismo e inducen a confusión.
En principio, se debería respetar el IRMA como documento oficial de la mediación.
5. Derechos sociales y laborales:
– Los artículos relacionados con licencias (art. 20), incapacidad temporal (art. 21), jubilación parcial (art. 23), y derechos sindicales (art. 29 y 30) permanecen inalterados, reflejando un desinterés total hacia aspectos fundamentales de conciliación, salud y representatividad.
– La formación y capacitación (art. 28), esenciales para el desarrollo profesional, no ha mejorado en nada.
6. Seguridad y bienestar: No se ha avanzado nada en aspectos relacionados con el reconocimiento médico en tiempo de trabajo efectivo (art. 27) ni en seguros de muerte e invalidez (art. 24), dejando en evidencia la falta de voluntad para priorizar el bienestar integral de las plantillas.
Este preacuerdo perpetua una grave perdida de salarial y sigue agravando la precariedad del sector de transporte de viajeros por carretera del Comunidad de Madrid.
En resumen, este preacuerdo no satisface las expectativas que los trabajadores y trabajadoras necesitamos, ni refleja el espíritu de justicia social que debería imperar en el sector de transporte de viajeros.
Además, tampoco favorece el relevo generacional debido a no mejorar la contratación indefinida ni la cuantía económica.
Por ello, en nuestra opinión no se debería aprobar este preacuerdo y seguir con la huelga porque consideramos que la Patronal tiene mucho más margen para negociar, y los sindicatos UGT, CCOO y SLT no han conseguido avances que justifiquen la desconvocatoria de la misma.
La lucha sindical debe continuar, porque un preacuerdo que no cumple es un paso atrás, y en nuestro caso concreto, lo es para el transporte de viajeros por carretera.
CGT Avanza Pozuelo en contra de la Precariedad Laboral en el Sector del Transporte de Viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid.
Puedes descargar el balance del preacuerdo aquí:
