Las peticiones están recogidas en la tabla que se muestra a más abajo. A continuación realizamos un análisis detallado de cada punto valorando su significado.
Vamos a comentar brevemente lo que suponen cada una de las peticiones de los sindicatos para el nuevo Convenio de Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid:
Artículo 4º – Vigencia, denuncia y duración
Aunque la propuesta aporta claridad sobre la denuncia automática al final de 2027, la duración del convenio sigue siendo demasiado larga (dos años). Esto obliga a no tocar el convenio en ese periodo, ignorando que pueden sobrevenir cambios legislativos que pueden dejar obsoleto el convenio y generar incertidumbre para los trabajadores. Se debería establecer una vigencia más corta que permita planificar mejoras estructurales inmediatas.
Artículo 8º – Compensación y absorción
El añadido que impide absorber condiciones superiores en subrogaciones es positivo, pero insuficiente. Se debería extender esta protección a todas las situaciones laborales, incluyendo cambios de categoría o promociones, para evitar cualquier tipo de regresión en los derechos adquiridos.
Artículo 9º – Contratación
Aunque se valora el compromiso de fomentar la contratación indefinida, el límite del 85% sigue dejando margen para la temporalidad y la precariedad. Este porcentaje debería elevarse al 95% como mínimo, eliminando la justificación de contratos temporales fuera de casos excepcionales y plenamente justificados.
Artículos 13º y 14º – Jornada laboral
La reducción de la jornada a 37,5 horas semanales es un paso positivo, pero se queda corto ante la tendencia internacional de avanzar hacia semanas de 35 horas o incluso 4 días laborales. Es necesario exigir mayores reducciones que realmente impacten en la conciliación y el bienestar de los trabajadores. Además, en CGT tenemos el compromiso de conseguir la jornada laboral de 30 horas semanales.
Artículo 14º bis – Reducción del tiempo de trabajo
La reducción de un solo día adicional de trabajo al año resulta simbólica y no responde a la necesidad de equilibrar vida laboral y personal. Se debería avanzar hacia una reducción de al menos cinco días adicionales para reflejar un verdadero compromiso con los derechos laborales.
Artículo 16º – Descanso semanal
El incremento a seis fines de semana completos por cada doce sigue siendo insuficiente. Es inaceptable que, en pleno siglo XXI, aún existan trabajadores que no puedan disfrutar regularmente de fines de semana completos. Debería garantizarse un descanso mínimo de ocho fines de semana cada doce.
Artículo 18º – Vacaciones
Aunque se reconocen 23 días laborales, la mejora respecto a los 30 días naturales es mínima. Es urgente avanzar hacia el establecimiento de 25 días laborales como estándar, en línea con las mejores prácticas en Europa.
Artículo 20º – Licencias
La inclusión de horas para asistencia médica y acompañamiento familiar es un avance, pero resulta insuficiente. Estas horas deben ampliarse a un mínimo de 30 anuales, considerando las múltiples responsabilidades que recaen sobre los trabajadores fuera del ámbito laboral.
Artículo 21º – Incapacidad temporal
Aunque las condiciones de complemento económico mejoran ligeramente, no es aceptable que los trabajadores sigan percibiendo solo el 75% durante los primeros días de baja. Desde el primer día, debería garantizarse el 100% de la base de cotización para no penalizar económicamente a quienes enfrentan una enfermedad.
Artículo 22º – Retirada del carnet
La obligación de cubrir las pólizas relacionadas con el carnet de conducir es un paso básico, pero insuficiente. Además de esto, las empresas deberían asumir los costos íntegros de cursos y trámites de recuperación de puntos sin necesidad de que el trabajador los adelante.
Artículo 23º – Jubilación parcial
Reducir la antigüedad requerida a seis años es positivo, pero no debería existir ningún requisito de antigüedad para acceder a la jubilación parcial. Esto permitiría a todos los trabajadores beneficiarse de esta medida sin restricciones.
Artículo 24º – Seguros
Aunque se incrementan las cuantías, siguen siendo insuficientes frente al coste real de vida y la inflación. Es necesario actualizar estas cifras periódicamente con el IPC y establecer garantías de revalorización automática.
Artículo 27º – Reconocimientos médicos
La propuesta de realizar los reconocimientos médicos en tiempo de trabajo efectivo debería ser un estándar ya superado. Es crítico que las empresas se comprometan también a cubrir los costos asociados a cualquier medida preventiva o consulta derivada de estos reconocimientos.
Artículo 28º – Formación y capacitación
Es insuficiente que solo se consideren como tiempo efectivo las horas lectivas de formación. Todos los procesos relacionados (desplazamientos, trámites, etc.) deben computarse y retribuirse integralmente. Además, los cursos de formación deben ser ampliados para cubrir las necesidades tecnológicas y de reciclaje profesional.
Artículos 29º y 30º – Derechos sindicales y horas sindicales
El incremento de horas sindicales es positivo, pero sigue siendo insuficiente. Los delegados necesitan más tiempo para garantizar una defensa efectiva de los derechos laborales, especialmente en contextos de empresas con alta carga laboral y conflictos frecuentes.
Artículo 32º – Cuotas sindicales
La obligación de enviar la relación de afiliados es un avance, pero debería ir acompañada de una cláusula que garantice la plena transparencia y cooperación de las empresas en cualquier otro aspecto relacionado con la organización sindical.
Artículo 35º – Estructura salarial
Las retribuciones por nocturnidad, horas extraordinarias y dietas aún son bajas frente a las exigencias del sector. Es imprescindible establecer valores más competitivos que reflejen el esfuerzo y la disponibilidad de los trabajadores.
Disposiciones adicionales
-Incrementos salariales: Aunque el incremento del 6% anual parece significativo, sigue siendo insuficiente frente al contexto inflacionario actual. Los incrementos deberían ser de al menos el 8% anual para garantizar una mejora real en el poder adquisitivo.
-Tecnología y nuevas categorías: La creación de la categoría Técnico SAE es positiva, pero es necesario garantizar una adecuada representación y derechos sindicales específicos para estas nuevas figuras.
Este análisis recoge que las propuestas para el futuro convenio dejan bastante que desear en cuanto a mejoras económicas y sociales. Sería necesario que UGT, CCOO y SLT tuvieran más conciencia de clase trabajadora suficiente para ser valientes y pelear por mejoras que reflejen la actual situación laboral y social.
Además, ante la negativa de la patronal CONFEBUS a negociar, se hace necesaria la Huelga autobuses Madrid.
Tabla comparativa del convenio anterior y el nuevo para 2025:
| Artículo del Convenio | Convenio 2021-2023 | Peticiones para el Convenio 2025 |
| Artículo 4º.- Vigencia, denuncia y duración. | El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, lo anterior tendrá carácter retroactivo desde 1 de enero de 2021. Los conceptos económicos entrarán en vigor en los términos y momentos contemplados en las respectivas cláusulas. Su duración será de tres años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogable por un año más, si no media denuncia por ninguna de las partes. |
El presente Convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2025 con independencia del día de su firma. Los conceptos económicos entrarán en vigor en los términos y momentos contemplados en las respectivas cláusulas. Su duración será de dos años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año más, si no media denuncia por ninguna de las partes. En caso de prórroga automática, por no existir previa denuncia, el Convenio continuará siendo aplicable con las mismas condiciones e incrementos salariales establecidos para el año 2026. En todo caso, el Convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2027. La vigencia del convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, será indefinida hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio. |
| Artículo 8º.- Compensación y absorción | Todos los emolumentos obligatorios, sea cual fuese su clase o condición, sin excluir las revisiones periódicas del salario mínimo interprofesional, serán absorbidos y compensados por las condiciones del presente Convenio, las cuales quedarán intactas. | Todos los emolumentos obligatorios, sea cual fuese su clase o condición, sin excluir las revisiones periódicas del salario mínimo interprofesional, serán absorbidos y compensados por las condiciones del presente Convenio, las cuales quedarán intactas. En los supuestos de subrogación de trabajadores por cualquier cambio administrativo o de titularidad de la explotación en las empresas no se podrán absorber ni compensar las condiciones sociales y económicas superiores a las aquí pactadas y que vinieran disfrutando las personas trabajadoras subrogadas. |
| Artículo 9º.- Contratación. | La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento. El incumplimiento de la anterior obligación supondrá la consideración del personal afectado como fijo de plantilla y, en consecuencia, no cesará en su puesto de trabajo por las razones que originaron sus respectivos contratos. | La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento. El incumplimiento de la anterior obligación supondrá la consideración del personal afectado como fijo de plantilla y, en consecuencia, no cesará en su puesto de trabajo por las razones que originaron sus respectivos contratos. Patronal y Sindicatos, entienden necesario fomentar la contratación indefinida con carácter prioritario, comprometiéndose en todo caso, a mantener dicha contratación indefinida, por encima del 85% en todas las empresas acogidas al convenio. Las empresas se obligan a mantener las contrataciones a tiempo parcial por debajo del 15% de la totalidad de las plantillas, no pudiendo superar las horas complementarias el 30% de las horas ordinarias del trabajo objeto del contrato. |
| Artículo 13º.- Jornada laboral del personal de no movimiento. | La jornada del personal de no movimiento será de 80 horas bisemanales en 2021 y de 40 horas semanales a partir del 1 de enero de 2022, equivalentes a 1.826 horas y 27 minutos anuales. | La jornada del personal de no movimiento será de 37,5 horas semanales. |
| Artículo 14º.- Jornada laboral del personal de movimiento. | La jornada de trabajo será, en cómputo bisemanal, de 80 horas de trabajo efectivo. Con efectos del día 1 de enero de 2022 la jornada de trabajo será de 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal. Cuando la jornada tenga consideración de turno partido, éste habrá de serlo por una única vez al día, con un mínimo de una hora y un máximo de cuatro horas. Seguirán siendo de aplicación todos los pactos y acuerdos actuales alcanzados en esta materia entre empresas y trabajadores en los términos contenidos en los mismos. Por el mero hecho de ser citado/a y aunque no se presten servicios, la empresa garantizará 4 horas y 30 minutos de trabajo efectivo al empleado/a. | Para los/las trabajadores/as que realicen servicios regulares permanentes de uso general, ya sean urbanos o interurbanos: La jornada de trabajo será de 37,5 horas en computo semanal. Cuando la jornada sea partida, esta no se podrá interrumpir más de una vez al día, las particiones de la jornada serán como mínimo de 1 hora y como máximo de 3 horas. Cuando la jornada sea partida habrá de serlo en el centro de trabajo, entendiéndose como tal aquel al que el trabajador/a se encuentre adscrito, salvo pacto en contrario con la representación de los trabajadores. •Las jornadas partidas deberán ser compensadas con un plus de 20€ por cada “turno partido” • Ser respetaran todos los pactos y acuerdos alcanzados en el seno de las empresas respecto de los turnos/jornadas partidas que sean superiores a los aquí pactados. Cuando el inicio y/o final de la jornada no coincida el mismo lugar el tiempo de traslado deberá computarse cono tiempo efectivo de trabajo. Por el mero hecho de ser citado/a y aunque no se presten servicios, la empresa garantizará 6 horas y 30 minutos de trabajo efectivo al empleado/a. |
| Artículo 14º bis. | – No obstante, a lo contemplado en los artículos anteriores, para todos los colectivos afectados por este Convenio Colectivo, el tiempo de trabajo se verá reducido en el valor de 3 días completos de trabajo en jornada plena. | – No obstante, a lo contemplado en los artículos anteriores, para todos los colectivos afectados por este Convenio Colectivo, el tiempo de trabajo se verá reducido en el valor de 4 días completos |
| Artículo 16º.- Descanso semanal | Con carácter general el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos. Para el personal de movimiento será de cuatro días en cómputo bisemanal librándose dos días a la semana, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a. El/la trabajador/a librará de forma que disfrute, al menos, tres domingos de cada doce. | Con carácter general el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio. El/la trabajador/a librará de forma que disfrute, al menos, seis fines de semana completos ( sábado y domingo ) de cada doce. |
| Artículo 18º.- Vacaciones | Las vacaciones serán de 30 días naturales para todos los/las trabajadores/as. La retribución de las vacaciones será conforme a los salarios que correspondan a los/las trabajadores/as en jornada ordinaria. | Las vacaciones serán de 23 dias laborales para todos los/las trabajadores/as. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los seis meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. |
| Artículo 20º.- Licencias. | Todos/as los/las trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio disfrutarán de un día de licencia retribuida al año, que habrán de comunicar como mínimo dos días antes a la fecha en la que pretendan disfrutarla. | Todos/as los/las trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio disfrutarán de un día de licencia retribuida al año, que habrán de comunicar como mínimo dos días antes a la fecha en la que pretendan disfrutarla. Todos los trabajadores podrán disponer de hasta un máximo de 18 horas anuales retribuidas debidamente justificadas para la asistencia al médico de familia. Será también considerado permiso retribuido por las empresas, el tiempo necesario para asistencia, y/o acompañamiento a familiares de primer grado (padres, hijos, cónyuge etc.…,) a consultas médicas, guarda legal, escolarización de menores. |
| Artículo 21º.- Incapacidad temporal. | En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, las empresas abonarán a sus trabajadores/as, del día 1 al 3 el 60% de la base de cotización diaria de dicha prestación a todos los trabajadores que superen una baja de 15 días y, por un período máximo de 18 meses, el siguiente complemento: del día 16 al 60 ambos inclusive, la empresa abonará la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 85% de la base de cotización diaria de dicha prestación. A partir del día 61 inclusive, la empresa abonará la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización diaria de dicha prestación. | En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, las empresas abonarán a sus trabajadores/as, y por un período máximo de 18 meses, el siguiente complemento: – Desde el día 1 al 3 ambos inclusive los trabajadores/as percibirán el 75% de los siguientes conceptos: Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad. – A partir del día 4 hasta el día 15, ambos inclusive, los trabajadores/as percibirán la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 75% de la base de cotización diaria de dicha prestación. – A partir del día 16 , los trabajadores/as percibirán la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización diaria de dicha prestación. |
| Artículo 22º.- Retirada del carnet de conducir. | No hay abono del costo de la póliza. | Las empresas se obligan a abonar el costo de la póliza que suscriban las personas trabajadoras para cubrir la contingencia de cursos de recuperación de puntos, multas o asistencia jurídica. Para ello la persona trabajadora deberá justificar la vigencia de la póliza y estar al corriente de pago. |
| Artículo 23º.- Jubilación parcial. | La concesión de acceso a la jubilación parcial será obligatoria para las empresas, que deberán por tanto acceder a la misma, siempre que el trabajador tenga una antigüedad de prestación efectiva de servicios de diez años en la empresa. | La concesión de acceso a la jubilación parcial será obligatoria para las empresas, que deberán por tanto acceder a la misma, siempre que el trabajador tenga una antigüedad de prestación efectiva de servicios de seis años en la empresa. |
| Artículo 24º.- Seguros de muerte e invalidez. | 24.337, 05 €. Para los supuestos de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional para el año 2021. 48.673,21 €. Para los casos de invalidez permanente, total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional para el año 2021. | 29.355,62 ( cantidad actual + IPC 2024) Para los supuestos de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional para el año 2025. 58.710,16€ (cantidad actual + IPC 2024 ) Para los casos de invalidez permanente, total , absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional para el año 2025 |
| Artículo 27º.- Reconocimiento médico. | Nada redactado sobre tiempo efectivo. El reconocimiento se realiza en tiempo de trabajo o fuera de él. | Las empresas estarán obligadas a organizar los reconocimientos médicos en tiempo efectivo de trabajo de las personas trabajadoras. |
| Artículo 28º.- Formación y capacitación. | Con efectos 1 de enero de 2011 y durante la vigencia del presente Convenio, las empresas incluidas en su ámbito concederán a cada uno/a de sus conductores/as en activo con al menos un año de antigüedad en la empresa o con contrato indefinido, una licencia para formación destinada a la obtención por aquellos del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), debiendo el/la trabajador/a para tener derecho a ella, justificar el haber empleado la misma para su efectiva asistencia a los cursos, estando obligado/a a su aprovechamiento. La referida licencia consistirá en 35 horas o 5 días de formación obligatoria a realizar en cinco años y se articulará de la forma siguiente: 1.- Las horas de formación que integran el permiso no supondrán reducción de la jornada efectiva de trabajo contratada. 2.- El permiso para formación será retribuido por los conceptos de salario base, plus convenio y antigüedad. | Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo y en todo caso, estarán obligadas a organizar y costear los cursos de reciclaje , de formación necesaria para la obtención del certificado de actitud profesional (CAP) en tiempo de trabajo efectivo. Las horas lectivas para la formación del certificado de actitud profesional y los desplazamientos necesarios para la realización de la misma computaran como tiempo de trabajo efectivo en su totalidad. En todo caso serán retribuidos por las empresas, , el valor de la renovación de la tarjeta CAP, de la tarjeta de tacógrafo ,y del carnet de conducir , además del tiempo que precise la persona trabajadora para el trámite de dichas acreditaciones. |
| Artículo 29º.- Derechos sindicales. | Las secciones sindicales constituidas por los sindicatos más representativos del Sector y que tengan representación en el Comité de Empresa, en centros de trabajo de más de 150 trabajadores y de menos de 250, tendrán derecho a designar un Delegado con las garantías contenidas en “LOLS” y con un crédito horario, de 10 horas máximas al mes. | Las secciones sindicales constituidas por los sindicatos más representativos del Sector y que tengan representación en el Comité de Empresa, en centros de trabajo de más de 150 trabajadores y de menos de 250, tendrán derecho a designar un Delegado con las garantías contenidas en “LOLS” y con un crédito horario, de 30 horas máximas al mes. |
| Artículo 30º.- Horas sindicales. | Nada recogido para empresas de menos de 250 personas trabajadoras. | Los delegados/as de personal y/o los miembros de los comités de empresa en empresas de menos de 250 personas trabajadoras tendrán 30 horas de crédito horario mensual para las labores inherentes a su representación sindical. |
| Artículo 32º.- Cuotas sindicales. | Nada relativo a enviar a las centrales sindicales ninguna relación mensual del pago de la cuota. | Las empresas se obligan a enviar a las centrales sindicales una relación mensual de las personas trabajadoras que pagan su cuota de afiliación a través de la nómina. |
| Artículo 35º.- Estructura salarial. | Nocturnidad. Las horas trabajadas en el período nocturno se retribuirán incrementadas con el plus de nocturnidad fijado en la tabla salarial del anexo I. Se paga a razón de 1,23€. Festivos y descansos no disfrutados: Se paga a valor de la hora extraordinaria. Horas extraordinarias: En los servicios regulares permanentes de uso general, ya sean urbanos o interurbanos, a los solos efectos de abono de las horas extraordinarias, se consideran como tales, hasta el 31 de diciembre de 2021, las que rebasen las 80 horas bisemanales o las 9 diarias de trabajo efectivo. A partir del 1 de enero de 2022, tendrán la citada consideración las que rebasen las 40 horas semanales o las 9 diarias de trabajo efectivo. Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre se retribuirán, cada una de ellas, por los conceptos de salario base, antigüedad y plus convenio, haciéndose efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre respectivamente. Dietas: En la realización de aquellos servicios que permitan al trabajador/a comer, cenar o pernoctar en su domicilio, no procederá el devengo de la correspondiente dieta. Para los/las trabajadores/as de los servicios regulares permanentes de uso general, urbano o interurbano, las dietas quedan establecidas en la forma y cuantía que a continuación se detalla: Cuando por causas del servicio el/la trabajador/a salga de su residencia habitual tendrá derecho a una indemnización por los gastos que se le originen, ya sea de comida, cena o pernoctación que recibirán el nombre de dieta y cuyo importe se establece en 34,43 € para servicios regulares y de 81,94 € para servicios discrecional, su distribución será del 35% para cada una de las comidas y del 30% para la pernoctación y el desayuno. La distribución de la dieta de servicio regular será de 12,05 € para cada una de las comidas y de 10,33 € para pernoctación y desayuno. Las dietas de servicios discrecionales realizados en un mismo día serán de 19,67 € para el almuerzo y de 11,01 € para la cena. | Nocturnidad. Las horas de nocturnidad se retribuirán a razón de 2 € por hora trabajada entre las 22.00 y las 00.00 horas y 3 € por hora entre las 00.00 horas y las 06:00 horas para todas las categorías profesionales. Festivos y descansos no disfrutados: En cualquier tipo de servicios, en defecto de descanso compensatorio, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador/a en concepto de “descanso no disfrutado”, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el día de descanso al valor de la hora extraordinaria incrementadas en un 75% o en su defecto en dos jornadas de descanso. El descanso o compensación será establecido de común acuerdo entre ambas partes. Horas extraordinarias: En los servicios regulares permanentes de uso general, ya sean urbanos o interurbanos, a los solos efectos de abono de las horas extraordinarias, se consideran como tales, las que rebasen las 37,50 horas semanales o las 9 diarias de trabajo efectivo. Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre se retribuirán, cada una de ellas, conforme a los salarios y pluses que correspondan en jornada ordinaria haciéndose efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre respectivamente. Dietas: Para el devengo de las dietas tendrán consideración de dieta de comida cuando la persona trabajadora rinda servicio entre las 12:00 horas y las 16:00 horas. Tendrán la consideración de dieta de cena cuando la persona trabajadora rinda servicio entre las 20:00 y las 22:00 horas y pernoctación en aquellos servicios que el trabajador/a tenga que dormir o pernoctar fuera de su domicilio. • Los importes de las dietas para el año 2025 serán los que a continuación se relacionan y serán incrementados con las revisiones y/o porcentajes del presente convenio: Servicios Regulares: Pernoctación y desayuno ……………….. 75 € Comida …………………………………. 15 € Cena ……………………………………..15 € Servicios Discrecionales Dieta completa ………………………… 105 € Pernoctación y desayuno ………………. 50% (52,50 €) Comida y cena …………………………. 25% ( 26,25 € ) Cena …………………………………….. 25% ( 26,25 €) |
| Disposición Adicional Primera.- Incrementos salariales: | Incremento de 20€ al salario base en 2020. Incremento de 20€ al salario base en 2020 y 2021. Incremento de 35€ al salario base en 2022 + 0,35% del IPC a los demás conceptos. Incremento de 45€ al salario base en 2023 + 0,40% del IPC a los demás conceptos. En todo caso, los incrementos porcentuales establecidos para los años 2025 y 2026, a razón 00,35% y 0,40%, serán aplicados y no se verán compensados ni absorbidos, aun cuando el IPC real de los citados años sea negativo. | – Con efectos de 1 de enero de 2025 se incrementarán las tablas salariales del año 2024, con el 6% en todos los conceptos económicos. – Con efectos de 1 de enero de 2026, se incrementarán las tablas salariales del año 2025 con el 6% en todos los conceptos económicos. |
| Disposición Adicional Segunda. | e)Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito territorial del Convenio será preceptiva y obligatoria la convocatoria y reunión de la Comisión. En este tipo de asuntos, si se produce un desacuerdo en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, se establece el trámite previo de sometimiento de la cuestión controvertida al Instituto de Mediación Laboral de la Comunidad de Madrid. | Se elimina el punto e). |
| Disposición Adicional Décima. | No existe. | Sin prejuicio de lo dispuesto en el articulo 33 del presente convenio en los supuestos de subrogación de representantes legales de los trabajadores, el comité de empresa y los delgados sindicales de la empresa saliente mantendrán sus garantías, crédito horario y funciones de representatividad ( participación con voz y votos dentro de todos los órganos de participación correspondiente, así como acuerdos de empresa) hasta que se celebren elecciones sindicales en la empresa adjudicataria. |
| Disposición Adicional Undécima: | No existe. | Debido a la incorporación de las nuevas tecnologías en las flotas de los operadores de transporte y exigencias administrativas de tener una persona responsable de los servicios de ayuda a la explotación de las empresas, se hace necesario la creación de una nueva categoría profesional de TECNICO SAE que será equiparable en condiciones económicas y sociales a la categoría de JEFE DE ADMINISTRACION DE 1ª |
