Saltar al contenido
abril 26, 2026
  • Twitter
  • Bluesky
  • Instagram
  • Threads
  • Facebook
cropped-Logo-CGT-AVANZA-POZUELO-Redondo-1

Afíliate a CGT!!!
  • Inicio
  • Quiénes somos
  • ¡Afíliate a CGT!
  • CGT Avanza Pozuelo
  • Convenio 2025-2027
  • Novedades CGT
  • Contacto
blog
  • Inicio
  • Convenio
  • Preacuerdo del convenio: insuficiente para lxs trabajadorxs
  • Convenio
  • Convenio de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid 2025
  • Huelga
  • Huelga Autobus Madrid
  • Interurbanos

Preacuerdo del convenio: insuficiente para lxs trabajadorxs

CGTer@ abril 26, 2025
preacuerdo convenio viajeros transporte por carretera madrid:insuficiente
¡Comparte, compa!>>

Índice

Toggle
  • Resumen del preacuerdo para poner fin a la huelga y balance de CGT Avanza Pozuelo.
  • Conclusiones reivindicativas sobre el preacuerdo alcanzado:
    • 1. Compensación y absorción: El artículo 8 queda sin avances, dejando sin protección real las condiciones laborales frente a posibles absorciones o compensaciones tras subrogaciones.
    • 2. Contratación indefinida: La ausencia de medidas que garanticen un mínimo del 85% de contratos indefinidos perpetúa la precariedad laboral.
    • 3. Jornada y descansos: El artículo 14 no mejora la distribución de la jornada partida ya que no se ha podido disminuir el tiempo entre turnos puesto que se mantienen las 4 horas entre estos. Otros aspectos clave como el descanso semanal (art. 16) y la reducción de jornada (art. 13) no se mejoran tampoco.
    • 4. Condiciones económicas:
    • Estamos acostumbrados a que los sindicatos mayoritarios disfracen los porcentajes de subida salarial para esconder sus carencias y complicidad con las patronales.
    • Lo hacen en todos los convenios que firman. Y lo han vuelto a hacer en el nuestro.
    • 5. Derechos sociales y laborales:
    • 6. Seguridad y bienestar: No se ha avanzado nada en aspectos relacionados con el reconocimiento médico en tiempo de trabajo efectivo (art. 27) ni en seguros de muerte e invalidez (art. 24), dejando en evidencia la falta de voluntad para priorizar el bienestar integral de las plantillas.
  • Por ello, en nuestra opinión no se debería aprobar este preacuerdo y seguir con la huelga porque consideramos que la Patronal tiene mucho más margen para negociar, y los sindicatos UGT, CCOO y SLT no han conseguido avances que justifiquen la desconvocatoria de la misma.

Resumen del preacuerdo para poner fin a la huelga y balance de CGT Avanza Pozuelo.

Desde la Sección sindical de CGT hemos realizado este resumen de lo que se pedía para el Convenio y lo que se ha firmado en el preacuerdo, según la información difundida por los sindicatos UGT, SLT y CCOO.

Peticiones Plataforma ConvenioPreacuerdo firmado
Art. 8 Compensación y absorción: en caso de subrogación, no se podrán absorber ni compensar las condiciones pactadas en convenio.Nada
Art. 9 Contratación: indefinida mayor del 85%Nada
Art. 13 Jornada de 37,5 horasSe atiene a la legislación
Art. 14 Jornada laboral personal movimiento Jornada partida en 2 veces no mayor de 4 horas desde baseJornada partida podrá partirse una sola vez, respetando los acuerdos de cada empresa. La partición se hará desde el centro de trabajo o base.
Art. 14 bis 4 días laudoNada
Art. 16 Descanso semanal: librar 6 fines de semana de cada 12.Nada
Artículo 18º.- Vacaciones 23 días laborablesNada
Artículo 20º.- Licencias. 18 horas anuales médicoNada
Artículo 21º.- Incapacidad temporal. Desde el día 1 al 3 ambos inclusive los trabajadores/as percibirán el 75% de los siguientes conceptos: Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad. – A partir del día 4 hasta el día 15, ambos inclusive, los trabajadores/as percibirán la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 75% de la base de cotización diaria de dicha prestación. – A partir del día 16 , los trabajadores/as percibirán la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización diaria de dicha prestación.Nada
Artículo 22º.- Retirada del carnet de conducir. Las empresas se obligan a abonar el costo de la pólizaNada
Artículo 23º.- Jubilación parcial.Nada
Artículo 24º.- Seguros de muerte e invalidez.Nada
Artículo 27º.- Reconocimiento médico. Las empresas estarán obligadas a organizar los reconocimientos médicos en tiempo efectivo de trabajo de las personas trabajadoras.Nada
Artículo 28º.- Formación y capacitación. Pago de CAP, tasas y desplazamientosNada
Artículo 29º.- Derechos sindicales. Las secciones sindicales constituidas por los sindicatos más representativos del Sector y que tengan representación en el Comité de Empresa, en centros de trabajo de más de 150 trabajadores y de menos de 250, tendrán derecho a designar un Delegado con las garantías contenidas en “LOLS” y con un crédito horario, de 30 horas máximas al mes.Nada
Artículo 30º.- Horas sindicales. Los delegados/as de personal y/o los miembros de los comités de empresa en empresas de menos de 250 personas trabajadoras tendrán 30 horas de crédito horario mensual para las labores inherentes a su representación sindical.Nada
Artículo 32º.- Cuotas sindicales. Las empresas se obligan a enviar a las centrales sindicales una relación mensual de las personas trabajadoras que pagan su cuota de afiliación a través de la nómina.Conseguido con carácter trimestral a cada sindicato a través de sus Secciones Sindicales. Si no las hay, al Sindicato directamente.
Artículo 35º.- Estructura salarial. Nocturnidad. Las horas de nocturnidad se retribuirán a razón de 2 € por hora trabajada entre las 22.00 y las 00.00 horas y 3 € por hora entre las 00.00 horas y las 06:00 horas para todas las categorías profesionales. Festivos y descansos no disfrutados: En cualquier tipo de servicios, en defecto de descanso compensatorio, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador/a en concepto de “descanso no disfrutado”, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el día de descanso al valor de la hora extraordinaria incrementadas en un 75% o en su defecto en dos jornadas de descanso. El descanso o compensación será establecido de común acuerdo entre ambas partes. Horas extraordinarias: En los servicios regulares permanentes de uso general, ya sean urbanos o interurbanos, a los solos efectos de abono de las horas extraordinarias, se consideran como tales, las que rebasen las 37,50 horas semanales o las 9 diarias de trabajo efectivo. Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre se retribuirán, cada una de ellas, conforme a los salarios y pluses que correspondan en jornada ordinaria haciéndose efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre respectivamente. Dietas: Para el devengo de las dietas tendrán consideración de dieta de comida cuando la persona trabajadora rinda servicio entre las 12:00 horas y las 16:00 horas. Tendrán la consideración de dieta de cena cuando la persona trabajadora rinda servicio entre las 20:00 y las 22:00 horas y pernoctación en aquellos servicios que el trabajador/a tenga que dormir o pernoctar fuera de su domicilio. • Los importes de las dietas para el año 2025 serán los que a continuación se relacionan y serán incrementados con las revisiones y/o porcentajes del presente convenio: Servicios Regulares: Pernoctación y desayuno ……………….. 75 € Comida …………………………………. 15 € Cena ……………………………………..15 € Servicios Discrecionales Dieta completa ………………………… 105 € Pernoctación y desayuno ………………. 50% (52,50 €) Comida y cena …………………………. 25% ( 26,25 € ) Cena …………………………………….. 25% ( 26,25 €)Los festivos trabajados se retribuirán al valor de la hora ¿¿ordinaria/extraordinaria?? incrementada un 75%.
Las horas nocturnas trabajadas se retribuirán de la siguiente forma:
En 2025: De 22.00 a 24:00: 1,5€/hora De 24:00 a 6:00: 2,5€/hora
En 2026 y 2027: los valores anteriores más el 1,25%.
Disposición Adicional Primera.- Incrementos salariales: – Con efectos de 1 de enero de 2025 se incrementarán las tablas salariales del año 2024, con el 6% en todos los conceptos económicos. – Con efectos de 1 de enero de 2026, se incrementarán las tablas salariales del año 2025 con el 6% en todos los conceptos económicos.2025: Subida 2,8% IPC + 1,7%= 4,5%
2026: IPC+1,25%
2027: IPC+1,25%
Disposición Adicional Segunda. Se elimina punto e): Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito territorial del Convenio será preceptiva y obligatoria la convocatoria y reunión de la Comisión. En este tipo de asuntos, si se produce un desacuerdo en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, se establece el trámite previo de sometimiento de la cuestión controvertida al Instituto de Mediación Laboral de la Comunidad de Madrid.Nada
Disposición Adicional Décima. Debido a la incorporación de las nuevas tecnologías en las flotas de los operadores de transporte y exigencias administrativas de tener una persona responsable de los servicios de ayuda a la explotación de las empresas, se hace necesario la creación de una nueva categoría profesional de TÉCNICO SAE que será equiparable en condiciones económicas y sociales a la categoría de JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ªOficial 1A administración

Conclusiones reivindicativas sobre el preacuerdo alcanzado:

Desde la perspectiva sindical de CGT y considerando las aspiraciones de los trabajadores y trabajadoras, el preacuerdo firmado para poner fin a la huelga resulta claramente insuficiente.

Este acuerdo refleja concesiones insuficientes y no aborda aspectos esenciales previamente reivindicados en la plataforma presentada.

A continuación, destacamos los puntos críticos:

1. Compensación y absorción: El artículo 8 queda sin avances, dejando sin protección real las condiciones laborales frente a posibles absorciones o compensaciones tras subrogaciones.

2. Contratación indefinida: La ausencia de medidas que garanticen un mínimo del 85% de contratos indefinidos perpetúa la precariedad laboral.

3. Jornada y descansos: El artículo 14 no mejora la distribución de la jornada partida ya que no se ha podido disminuir el tiempo entre turnos puesto que se mantienen las 4 horas entre estos. Otros aspectos clave como el descanso semanal (art. 16) y la reducción de jornada (art. 13) no se mejoran tampoco.

4. Condiciones económicas:

– El incremento salarial del 4,5% para 2025 supone en realidad sólo una subida REAL del 1,7% en relación al IPC de Diciembre de 2024 (2,8% según el INE), es decir, claramente insuficiente, y las subidas asociadas al IPC para 2026 y 2027, tampoco compensan adecuadamente la pérdida de poder adquisitivo acumulada ni reflejan un compromiso firme para mejorar las condiciones laborales.

Estamos acostumbrados a que los sindicatos mayoritarios disfracen los porcentajes de subida salarial para esconder sus carencias y complicidad con las patronales.

Lo hacen en todos los convenios que firman. Y lo han vuelto a hacer en el nuestro.

– Las mejoras en nocturnidad y festivos son ridículas y no alcanzan el nivel de reconocimiento económico justo que el sector requiere.

– No queda claro si la compensación por festivos trabajados será sobre el importe de la hora ordinaria o extraordinaria, puesto que el texto del acuerdo del IRMA y el comunicado de UGT, SLT y CCOO posterior no reflejan lo mismo e inducen a confusión.

En principio, se debería respetar el IRMA como documento oficial de la mediación.

5. Derechos sociales y laborales:

– Los artículos relacionados con licencias (art. 20), incapacidad temporal (art. 21), jubilación parcial (art. 23), y derechos sindicales (art. 29 y 30) permanecen inalterados, reflejando un desinterés total hacia aspectos fundamentales de conciliación, salud y representatividad.

– La formación y capacitación (art. 28), esenciales para el desarrollo profesional, no ha mejorado en nada.

6. Seguridad y bienestar: No se ha avanzado nada en aspectos relacionados con el reconocimiento médico en tiempo de trabajo efectivo (art. 27) ni en seguros de muerte e invalidez (art. 24), dejando en evidencia la falta de voluntad para priorizar el bienestar integral de las plantillas.

Este preacuerdo perpetua una grave perdida de salarial y sigue agravando la precariedad del sector de transporte de viajeros por carretera del Comunidad de Madrid.

En resumen, este preacuerdo no satisface las expectativas que los trabajadores y trabajadoras necesitamos, ni refleja el espíritu de justicia social que debería imperar en el sector de transporte de viajeros.

Además, tampoco favorece el relevo generacional debido a no mejorar la contratación indefinida ni la cuantía económica.

Por ello, en nuestra opinión no se debería aprobar este preacuerdo y seguir con la huelga porque consideramos que la Patronal tiene mucho más margen para negociar, y los sindicatos UGT, CCOO y SLT no han conseguido avances que justifiquen la desconvocatoria de la misma.

La lucha sindical debe continuar, porque un preacuerdo que no cumple es un paso atrás, y en nuestro caso concreto, lo es para el transporte de viajeros por carretera.

CGT Avanza Pozuelo en contra de la Precariedad Laboral en el Sector del Transporte de Viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid.

Puedes descargar el balance del preacuerdo aquí:

Comunicado CGT Balance del Preacuerdo:insuficienteDescarga
Tags: convenio Convenio bus convenio colectivo Convenio Madrid huelga autobuses madrid

Post navigation

Anterior Análisis detallado de las peticiones de la parte social para el nuevo Convenio de Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid de 2025
Siguiente UGT, SLT Y CCOO TRAICIONAN A LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE MADRID: RATIFICAN EL PREACUERDO DEL CONVENIO SIN ASAMBLEA Y SIN TRANSPARENCIA

Historias relacionadas

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CÓDIGO DEL CONVENIO: 28007655011992) CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CÓDIGO DEL CONVENIO: 28007655011992)
  • Convenio
  • Convenio de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid 2025

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CÓDIGO DEL CONVENIO: 28007655011992)

julio 23, 2025
UGT, SLT Y CCOO TRAICIONAN A LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE MADRID: RATIFICAN EL PREACUERDO DEL CONVENIO SIN ASAMBLEA Y SIN TRANSPARENCIA Convenio Tte Viajeros por carretera Madrid 2025: UGT,SLT y CCOO traicionan a los trabajadores
  • Convenio
  • Convenio de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid 2025

UGT, SLT Y CCOO TRAICIONAN A LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE MADRID: RATIFICAN EL PREACUERDO DEL CONVENIO SIN ASAMBLEA Y SIN TRANSPARENCIA

abril 30, 2025
Análisis detallado de las peticiones de la parte social para el nuevo Convenio de Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid de 2025 peticiones de los sindicatos para el nuevo Convenio de Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid 2025
  • Convenio
  • Convenio de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid 2025
  • Huelga
  • Huelga Autobus Madrid
  • Interurbanos

Análisis detallado de las peticiones de la parte social para el nuevo Convenio de Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid de 2025

abril 19, 2025

Noticias Recientes

  • Calendario Feminista 2026 de CGT Oficios Varios de Madrid
  • Las cucarachas no son compañeras de trabajo: exijimos condiciones dignas en los autobuses interurbanos de Málaga
  • Contestación de la Sección Sindical de CGT en Avanza Pozuelo a la posición de ASTIC contraria a la jubilación anticipada del sector del transporte por carretera
  • REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTODE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTODEL PLAN DE IGUALDAD
  • Factores de riesgo de Estrés Laboral

Categorías

Te pueden interesar

Calendario Feminista 2026 de CGT Oficios Varios de Madrid Calendario Feminista 2026 de CGT Oficios Varios de Madrid
  • Mujer
  • Secretaría de la Mujer sindicato de OOVV de Madrid de CGT

Calendario Feminista 2026 de CGT Oficios Varios de Madrid

enero 4, 2026
Las cucarachas no son compañeras de trabajo: exijimos condiciones dignas en los autobuses interurbanos de Málaga cucarachas-en-autobuses-avanza-malaga
  • Grupo Avanza

Las cucarachas no son compañeras de trabajo: exijimos condiciones dignas en los autobuses interurbanos de Málaga

noviembre 7, 2025
Contestación de la Sección Sindical de CGT en Avanza Pozuelo a la posición de ASTIC contraria a la jubilación anticipada del sector del transporte por carretera ASTIC_CCOO_UGT_complices
  • COEFICIENTES REDUCTORES

Contestación de la Sección Sindical de CGT en Avanza Pozuelo a la posición de ASTIC contraria a la jubilación anticipada del sector del transporte por carretera

octubre 7, 2025
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTODE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTODEL PLAN DE IGUALDAD PLANES DE IGUALDAD CGT
  • Planes de Igualdad

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTODE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTODEL PLAN DE IGUALDAD

septiembre 29, 2025
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies
  • Twitter
  • Bluesky
  • Instagram
  • Threads
  • Facebook
Sección Sindical de CGT de Avanza Pozuelo. | DarkNews por AF themes.

Desarrollado por
...
►
Las cookies necesarias habilitan funciones esenciales del sitio como inicios de sesión seguros y ajustes de preferencias de consentimiento. No almacenan datos personales.
Ninguno
►
Las cookies funcionales soportan funciones como compartir contenido en redes sociales, recopilar comentarios y habilitar herramientas de terceros.
Ninguno
►
Las cookies analíticas rastrean las interacciones de los visitantes, proporcionando información sobre métricas como el número de visitantes, la tasa de rebote y las fuentes de tráfico.
Ninguno
►
Las cookies de publicidad ofrecen anuncios personalizados basados en tus visitas anteriores y analizan la efectividad de las campañas publicitarias.
Ninguno
►
Las cookies no clasificadas son aquellas que estamos en proceso de clasificar, junto con los proveedores de cookies individuales.
Ninguno
Desarrollado por