El Estatuto de los Trabajadores, los acuerdos de empresa y el plan de igualdad recogen una serie de permisos retribuidos para faltar al trabajo sin perder salario en 2025.
- Nuevo permiso retribuido de 4 días por alerta climática ( por imposibilidad para acceder al centro de trabajo o por riesgo).
- Por matrimonio o pareja de hecho 15 día naturales.
- Traslado de domicilio habitual, un día.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si es necesario desplazarse, se ampliará en 2 días.
- Disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco años.
- El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo ( ir a votar), por el tiempo indispensable.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convenientemente.
- Para asistir al médico 8 horas/anuales.
- Para acompañamiento de un familiar 14 horas/anuales, Plan de Igualdad.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguineo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que viva con nosotros.
- 4 días al año por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se puede disfrutar por días.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, el tiempo indispensable.
- Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de este 1 hora diaria.
- Lactancia para hijo menor de 9 meses 1 hora diaria. Se permite acumular las horas en días.
- Permiso por nacimiento y cuidado del menor. De 16 semanas.
- Permiso parental de 8 semanas a disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años. no retribuido para trabajadores que necesiten cuidar a un hijo o menor acogido.
OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN:
A los anteriores permisos se suman dos derechos recogidos en el Estatuto de los trabajadores que mejoran la conciliación de los trabajadores.
Estos son:
Adaptación de la duración y distribución de la jornada (artículo 34.8 del ET)
Reducción de la jornada laboral ( 37.6 del ET).
*Se debe acreditar las necesidades de cuidado por las que se requieren estas medidas.
*La relación familiar se entiende hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho,yernos, nueras, suegros, suegras o convivientes.)
