Desde CGT os queremos mantener informadxs del desarollo de la negociación del Convenio de Transporte de viajeros por carretera de Madrid de 2025.
A continuación os mostramos la plataforma de los sindicatos negociadores del convenio, UGT, SLT y CCOO. Después las locuras esclavistas que pide la Patronal del Transporte y finalmente el estado de las negociacines hasta ahora.
PLATAFORMA DE LOS SINDICATOS
Ámbito de Aplicación:
- Afecta a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera con vehículos de más de nueve plazas en la Comunidad de Madrid.
- Incluye tanto servicios regulares de uso general como otros servicios siempre que los regualres sean los predominantes.
Duración y Vigencia:
- Vigente del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
- Prorrogable por un año si no se denuncia; automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2027.
Condiciones Laborales:
- Contratación prioritaria del 85% de plantilla con carácter indefinido.
- Los contratos parciales no podrán ser superiores al 15%, ni sus horas complementarias podrán superar el 30% de las horas ordinarias.
- Jornada laboral estándar de 37.5 horas semanales para el personal no de movimiento y una regulación específica para conductores con descansos obligatorios.
- Turnos partidos máximo de 3 horas entre 1ª y 2ª parte. En el centro de trabajo, no en otro centro de la empresa. Se respetarán los acuerdos superiores a los aquí pactados.
Derechos y Beneficios:
- Vacaciones de 23 días laborales.
- Complementos salariales específicos, como nocturnidad, antigüedad y plus de idiomas.
- Las horas de nocturnidad se retribuirán a razón de 2 € por hora trabajada entre las 22.00 y las 00.00 horas y 3 € por hora entre las 00.00 horas y las 06:00 horas para todas las categorías profesionales.
- Licencias retribuidas para eventos personales como consultas médicas (18 horas), o cuidado de familiares por el tiempo necesario para ello.
- Festivos y descansos no disfrutados se abonarán al precio del 175% de la hora extraordinaria, o se compensarán con 2 días de descanso.
- Serán consideradas Horas Extraordinarias las que superen las 37,50 horas semanales o las 9 diarias de trabajo efectivo.
- Las pagas de marzo, julio y diciembre se retribuirán, cada una de ellas, por los conceptos conforme a los salarios y pluses que correspondan en jornada ordinaria haciéndose efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre respectivamente.
- Para el devengo de las dietas tendrán consideración de dieta de comida cuando la persona trabajadora rinda servicio entre las 12:00 horas y las 16:00 horas. Tendrán la consideración de dieta de cena cuando la persona trabajadora rinda servicio entre las 20:00 y las 22:00 horas y pernoctación en aquellos servicios que el trabajador/a tenga que dormir o pernoctar fuera de su domicilio.
•Los importes de las dietas para el año 2025 serán los que a continuación se relacionan y serán incrementados con las revisiones y/o porcentajes del presente convenio. Servicios Regulares:
Pernoctación y desayuno ……………….. 75 €
Comida …………………………………. 15 €
Cena ……………………………………..15 €
Servicios Discrecionales
Dieta completa ………………………… 105 €
Pernoctación y desayuno ………………. 50% (52,50 €)
Comida y cena …………………………. 25% ( 26,25 € )
Cena …………………………………….. 25% ( 26,25 €) - Incapacidad Temporal:
- 75% de los conceptos salario base, plus convenio y antigüedad desde el día 1 a 3 inclusive.
- 75% de la Base Reguladora del día 4 al 15.
- 100% de la Base Reguladora a partir del día 16.
- En los supuestos de subrogación de trabajadores por cualquier cambio administrativo o de titularidad de la explotación en las empresas no se podrán absorber ni compensar las condiciones sociales y económicas superiores a las aquí pactadas y que vinieran disfrutando las personas trabajadoras subrogadas.
- Las empresas se obligan a abonar el costo de la póliza que suscriban las personas trabajadoras para cubrir la contingencia de cursos de recuperación de puntos, multas o asistencia jurídica. Para ello la persona trabajadora deberá justificar la vigencia de la póliza y estar al corriente de pago.
- Tiempo de traslado computado como tiempo de trabajo.
- Por ser citado se pagarán 6 horas y 30 minutos.
- 4 días de laudo.
- Librar 6 fines de semana completos de cada 12.
- Concesión de la jubilación parcial obligatoria para las empresas, con 6 años de antigüedad en la empresa del trabajador.
Seguridad y Formación:
- Reconocimientos médicos anuales en tiempo efectivo de trabajo.
- Formación continua, incluyendo el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), costeado por la empresa. (El valor de la renovación de la tarjeta CAP, de la tarjeta de tacógrafo ,y del carnet de conducir , además del tiempo que precise la persona trabajadora para el trámite de dichas acreditaciones.)
- Prendas y equipamiento proporcionados para trabajos en talleres o similares.
Seguros e Indemnizaciones:
- Seguro colectivo obligatorio que cubre accidentes laborales, incluyendo muerte o enfermedad profesional (29.355,62), e invalidez
permanente, total , absoluta o gran invalidez ( 58.710,16€).
- Incrementos Salariales:
- Incrementos del 6% en todos los conceptos económicos para los años 2025 y 2026.
Regulaciones Sindicales:
- Créditos horarios para representantes sindicales LOLS de 30 horas en centros de trabajo entre 150 y 250 trabajadores.
- Créditos horarios para delegados/as de personal y/o los miembros de los comités de empresa en empresas de menos de 250 personas trabajadoras de 30 horas.
- Procedimientos de mediación y arbitraje establecidos por la Comisión Paritaria.
- Las empresas se obligan a enviar a las centrales sindicales una relación mensual de las personas trabajadoras que pagan su cuota de afiliación a través de la nómina.
Régimen Disciplinario y Otros:
- Observancia del régimen disciplinario regulado en el Laudo Arbitral de 2001.
- Provisión de partes de trabajo para control de actividades y descansos.
Disposiciones Adicionales nuevas:
Disposición Adicional Décima.- Sin prejuicio de lo dispuesto en el articulo 33 del presente convenio en los supuestos de subrogación de representantes legales de los trabajadores, el comité de empresa y los delgados sindicales de la empresa saliente mantendrán sus garantías, crédito horario y funciones de representatividad ( participación con voz y votos dentro de todos los órganos de participación correspondiente, así como acuerdos de empresa) hasta que se celebren elecciones sindicales en la empresa adjudicataria.
Disposición Adicional Undécima:.- Debido a la incorporación de las nuevas tecnologías en las flotas de los operadores de transporte y exigencias administrativas de tener una persona responsable de los servicios de ayuda a la explotación de las empresas, se hace necesario la creación de una nueva categoría profesional de TECNICO SAE que será equiparable en condiciones económicas y sociales a la categoría de JEFE DE ADMINISTRACION DE 1a.

PLATAFORMA «ESCLAVISTA» DE LA PATRONAL
Esta plataforma que entrega la patronal, bajo el punto de vista de CGT es infumable y escandalosa.
La patronal hace un ejercicio de hipocresía grandísimo, puesto que no hace más que llorar y quejarse de la falta de conductores, pero lucha con uñas y dientes para precarizar aún más las condiciones del sector. No vamos a permitir que nos traten como esclavos suyos para aumentar sus cuentas de beneficios.
Vigencia del Convenio:
Entrará en vigor el 1 de enero de 2025, con una duración de tres años hasta el 31 de diciembre de 2027.
Contratación:
Los contratos temporales de trabajo por circunstancias de la producción o sustitución tendrán una duración máxima de un año. En caso de ser inicialmente más cortos, podrán prorrogarse una única vez hasta alcanzar ese límite. Adicionalmente, los contratos fijos-discontinuos podrán formalizarse a tiempo parcial, adaptándose a las particularidades del sector.
Incapacidad Temporal:
Se establece un sistema de complementos salariales vinculados al índice de absentismo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Si este índice es igual o inferior al 5%, se mantiene el complemento actual. Si lo supera, los trabajadores recibirán desde el día 90 al 180 una diferencia que complete el 85% de la base de cotización diaria, y del día 181 en adelante, el 100% de la misma hasta el fin del proceso.
Es decir, se condiciona el pago (muy bajo) de la IT al absentismo de cada empresa.
Jubilación:
- El acceso a la jubilación parcial será obligatorio para las empresas si el trabajador tiene 10 años de antigüedad y le faltan menos de 2 años y 4 meses para la jubilación ordinaria.
- Se permite la extinción del contrato al cumplir los 68 años si el trabajador cumple requisitos de pensión completa y si la medida está vinculada al relevo generacional mediante la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo empleado. En actividades con baja ocupación femenina (menos del 20%), se permite adelantar la extinción a la edad de jubilación ordinaria, siempre que se contrate al menos a una mujer de forma indefinida.
Reconocimientos Médicos:
Los quieren obligatorios para todos los conductores y conductoras.
Complemento de Antigüedad:
A partir de 2026, los trabajadores tendrán derecho a un incremento salarial por quinquenios (cinco periodos de cinco años como máximo), calculado sobre el último salario base. Cada quinquenio supondrá un aumento del 10%. Quienes ya tengan antigüedad acumulada conservarán sus derechos, incluyendo bienios (5% de incremento por cada dos años). Se consideran periodos trabajados para el cálculo aquellos en los que se perciban remuneraciones, incluidos periodos de incapacidad, licencias retribuidas y excedencias forzosas.
Es decir, para los trabajadores nuevos eliminan los bienios para no alcanzar el 60%.
Incrementos Salariales:
Además del incremento general basado en el IPC, se proponen ajustes específicos para adecuar los salarios de ciertas categorías profesionales al mercado:
- Ingenieros y licenciados: 22.000 €/año.
- Ingenieros técnicos y oficiales titulados: 21.000 €/año.
- Oficial administrativo de 3ª: 19.000 €/año.
- Jefe de tráfico de 3ª y jefe de administración de 3ª: 22.000 €/año.
Los trabajadores en activo antes de la entrada en vigor del convenio mantendrán sus retribuciones mediante un complemento personal no absorbible ni compensable.
Nueva Categoría Profesional:
- Se introduce la figura del «Agente Único de Conducción», dividida en:
- Agente Único Oficial: Conduce y realiza simultáneamente tareas de cobrador, teniendo menos de 5 años de experiencia. Tras ese periodo, ascenderá automáticamente a «Conductor perceptor».
- Agente Único Fines de Semana y Festivos: Trabajador contratado a jornada parcial para trabajar en fines de semana y festivos, con posibilidad de horas complementarias en días laborables según las necesidades del servicio. Su contratación será siempre indefinida.
- Las condiciones salariales para esta categoría incluyen un salario base de 1.102 €/mes y un plus convenio de 443 €/mes. Quieren a los conductores más nuevos de esclavos más baratos.
Es decir, se crean nuevas categorías de conductores para la semana y fines de semana. No se les llama ni siquiera conductores, y , por supuesto, con un salario más bajo, aunque van a hacer el mismo trabajo que los demás conductores.

ESTADO DE LA NEGOCIACIÓN HASTA AHORA:
La patronal ha rechazado casi toda la propuesta presentada y no ha presentado avances concretos en las reuniones semanales programadas.
Se pospuso la reunión del 5 de marzo hasta el 17 para que la patronal elaborara la propuesta resumida más arriba.
Se reafirma el compromiso de las partes sindicales en buscar un acuerdo justo y equitativo, y se promete informar sobre cualquier avance significativo. La próxima reunión será a primeros de abril.
En definitiva, no se han conseguido avances todavía, y parece que las partes no tienen prisa en avanzar, puesto que ya estamos a 22 de marzo, por lo que las compañeras y compañeros se están impacientando.
Seguiremos informando.
