La clase trabajadora celebra un importante avance: El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a una audiencia previa en casos de despido, un mecanismo que antes no existía y que refuerza las garantías frente a posibles abusos por parte de los empleadores.
Con la audiencia previa, se establece una herramienta que actúa como filtro para evitar despidos arbitrarios o injustificados desde el principio.
La audiencia previa al despido, conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que, antes de que un trabajador sea despedido, debe dársele la oportunidad de conocer las razones del despido y defenderse de las acusaciones en su contra. Este derecho busca garantizar que el despido no sea arbitrario y que el trabajador tenga la oportunidad de expresar su versión de los hechos antes de la decisión final.
¿Cómo funciona la audiencia previa?
- Comunicación al trabajador: La empresa debe informar al trabajador de manera clara y específica sobre los hechos o comportamientos que motivan el despido.
- Plazo razonable para responder: El trabajador debe tener tiempo suficiente para preparar y presentar sus alegaciones o explicaciones.
- Oportunidad de defensa: Puede realizarse en una reunión formal o mediante un escrito, dependiendo del procedimiento interno de la empresa o las normativas aplicables.
- Evaluación de las alegaciones: La empresa debe considerar lo manifestado por el trabajador antes de tomar la decisión final.
Consecuencias del incumplimiento
Si la empresa no respeta este procedimiento, las consecuencias pueden variar dependiendo de las leyes y el contexto jurídico aplicable:
- Improcedencia del despido: En el caso de España, la falta de esta audiencia puede ser considerada un defecto formal grave, lo que lleva a que el despido sea declarado improcedente. Esto obliga a la empresa a optar entre:
- Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación.
- Pagarle una indemnización por despido improcedente, calculada según los años de servicio y el salario del trabajador.
2. Nulidad del despido: En algunos casos, especialmente si el incumplimiento de la audiencia vulnera derechos fundamentales (como la igualdad o la dignidad del trabajador), el despido podría ser declarado nulo, obligando a la readmisión inmediata del trabajador con el pago de los salarios dejados de percibir.
3. Sanciones adicionales: Dependiendo del sector, el incumplimiento podría acarrear sanciones administrativas o daños a la reputación de la empresa, especialmente en instituciones públicas o financiadas con fondos públicos.
En el caso específico de la sentencia STS 5454/2024, la falta de audiencia previa fue uno de los elementos clave para que el Tribunal declarara la improcedencia del despido, destacando que este requisito está protegido por el Convenio 158 de la OIT, el cual prevalece en el ordenamiento jurídico español por su ratificación y su integración constitucional. Esto subraya la importancia de este procedimiento para garantizar la legitimidad de las decisiones disciplinarias.
Es un paso esencial para equilibrar las fuerzas entre trabajadores y empleadores, asegurando transparencia y justicia.
Este logro no es casualidad: es fruto de la perseverancia en la defensa de los derechos laborales. La reivindicación de este mecanismo se basa en la necesidad de proteger a los trabajadores frente a decisiones arbitrarias y de promover un modelo laboral más justo, en el que el diálogo y el respeto primen sobre el autoritarismo empresarial.
Desde CGT, celebramos esta victoria como un ejemplo de que la organización y la lucha son capaces de cambiar las reglas del juego. A partir de ahora, la audiencia previa será una herramienta clave para que ningún trabajador quede indefenso ante el despido.
Seguimos avanzando. La justicia laboral se construye día a día con unidad y acción colectiva.
Enlace a la sentencia:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f15f786a74d1244da0a8778d75e36f0d/20241120
